jueves, 10 de abril de 2008

SOBRE LA TENENCIA DEL MENOR

Cuando los padres se encuentren separados, la tenencia de los menores se deberá determinar en común acuerdo entre ellos, pero tomando siempre en cuenta la opinión de los menores.

Como casi nunca se llega a un acuerdo, lo que se hace es dejar que el Juez decida cual de los padres es el que debe ejercer la tenencia del menor.

Cas. Nº 1738-2000- Callao. (El Peruano)

“La tenencia es una institución que tiene por finalidad poner al menor bajo el cuidado de uno de los padres al encontrarse estos separados de hecho, en atención a consideraciones que le sean más favorables al menor y en busca del bienestar del menor, esto es, teniendo como norte el interés superior del niño, resultando claro que, en caso de negarse la tenencia a uno de los padres ella le corresponderá al otro.”

El juez podrá decidir lo siguiente en caso el padre y la madre no llegue a un acuerdo:

1.- El menor deberá permanecer con la persona (padre o madre) con quien se encontró viviendo durante más tiempo.
2.- El niño (a) que sea menor de 3 años deberá quedarse con la madre
3.- El padre o la madre que no obtenga la tenencia del menor tiene derecho a que se le establezca un régimen de visitas.

Ahora bien, debemos saber que el Juez al momento de resolver sobre la tenencia escuchará la opinión del menor y tomará en cuenta la opinión del adolescente, ya que una de las manifestaciones del interés superior del niño implica el derecho que tiene el menor a ser oido, no significando esto que el Juez tenga que resolver necesariamente según lo considere el menor o adolescente, sino que también tendrá que tener en cuenta el interés superior del niño o adolescente.

Tenemos que tener en cuenta que la decisión del Juez con respecto a la tenencia del menor no es absoluta, ya que esta resolución puede ser modificada si la otra parte prueba que existen circunstancias que ameriten esta modificación. Las pruebas se realizan mediante una nueva acción que deberá interponer la otra parte después de transcurridos seis meses de la resolución originaria, con la excepción de interponerla antes si la integridad del menor se encuentra en riesgo.

Si por el bienestar del menor resultase necesaria la variación de la tenencia, el Juez con ayuda del equipo multidisciplinario verán la forma de realizarla sin causarle ningún tipo de daño ni trastorno al menor .
Si estuviese en peligro la integridad del menor, el Juez por decisión motivada ordenará que la variación de la tenencia se efectué de inmediato.

Exp. 3420-96, Lima

“Debe otorgarse la tenencia del menor a su madre si del examen psicológico se aprecia que éste se siente más cerca de la figura materna pero confundido respecto a la función de su padre en el contexto familiar, pues privarlo de ella le afectaría aún más su desarrollo integral”

Ahora, sobre la tenencia provisional del menor, esta se puede solicitar sólo por el padre o la madre siempre y cuando no tengan hijos bajo su custodia, y sea menor de tres años y si fuese el caso que su integridad física se encontrase en peligro entonces el Juez deberá resolver en un plazo no mayor de 24 horas.
En los demás casos, el Juez resolverá teniendo en cuenta el informe del Equipo Multidisciplinario, previo dictamen fiscal.
Se debe tener en cuenta que no procede la solicitud de tenencia provisional como medida cautelar fuera del proceso.

Exp. Nº 1108-98, Lima.

“no se puede obtener la tenencia y custodia a través de una medida cautelar, pues ello debe pedirse en vía de acción.”
ÓRGANOS AUXILIARES


SOBRE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO


El equipo multidisciplinario se encuentra conformado por profesionales especializados en las áreas de derecho, trabajo social y psicología.
Cada Corte Superior de Justicia designará a los profesionales de cada área, los que ejercerán sus funciones en forma obligatoria en cada Juzgado que ejerza competencia en niños y adolescentes.

Atribuciones.-

Son atribuciones del Equipo Multidisciplinario:

a) Emitir los informes solicitados por el Juez o el Fiscal;

b) Hacer el seguimiento de las medidas y emitir dictamen técnico, para efectos de la evaluación correspondiente, así como las recomendaciones para la toma de las medidas pertinentes; y

c) otras que disponga nuestro Código.
Como podemos apreciar, el Equipo Multidisciplinario es el encargado de verificar si la información dada por las partes es cierta o mejor dicho se encargan de corroborar la información dada por estos y en todo caso es una ayuda para que los Jueces puedan resolver de manera justa los casos que se les presenta; son participes del proceso cuando lo solicita el Juez.

viernes, 22 de febrero de 2008

DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Mediante la Ley Nº 28970[1], creada el 27 de enero de 2007 se instauró el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Órgano de Gobierno del Poder Judicial.
Dicha ley tiene como finalidad castigar a los padres morosos que no cumplen con pasarles una pensión de alimentos a sus menores hijos.
Es por esto que el presente artículo está dirigido exclusivamente a dilucidar las dudas que pudieras tener con respecto a este tema.

Ahora bien, la ley define al Registro de Deudores Alimentarios Morosos como el libro electrónico que registra la información judicial del deudor alimentario moroso, con inclusión de todos los datos del infractor, esto es:
1.-Nombres y apellidos completos del deudor alimentario moroso.
2.-Su domicilio
3.-número de su D.N.I. u otro que pueda reemplazarlo
4.-fotografía del deudor.
5.-el monto de la obligación pendiente con sus intereses hasta la fecha de publicación.
Esta información tiene carácter público y es de acceso gratuito.
De la misma manera se define al Deudor Alimentario Moroso como aquella persona que está obligada a la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso judicial ya culminado, sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que éste se encuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias.

DEL PROCEDIMIENTO[2]:

Antes de ordenar la inscripción del deudor en el registro, el órgano Jurisdiccional que conoce o conoció la causa deberá informar al obligado de la solicitud presentada en su contra como deudor alimentario moroso, esto se dará en el término de tres días (hábiles). Es así que el Juez deberá resolver en el mismo plazo.
Esta resolución puede ser apelable, pero en este caso el juez deberá resolverlo en un plazo de cinco días.
El cumplimiento de lo que se reclama será suficiente para desestimar la solicitud de inscripción en el Registro.

DEBERES DEL RESPONSABLE DEL REGISTRO:

1.- proporcionar mensualmente, a través de los medios la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha Institución.
2.- Se encargará de suministrar mensualmente la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos a las Centrales Privadas de Información de Riesgos con las que el Poder Judicial mantenga convenio vigente, con el objeto que se registre la deuda alimentaria.

DEBERES DEL MINISTERIO DE TRABAJO:
1.- Deberá remitir mensualmente al Registro tanto la lista de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares así como la de los trabajadores que se incorporen a las empresas del sector privado.
Esto con la finalidad de identificar a los trabajadores que tengan la condición de Deudores Alimentarios Morosos y se comunique al órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de tres días, el cual deberá proceder conforme a sus atribuciones.

DEBERES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS:

1.- Se encargará de cursar mensualmente la lista de transferencias de bienes inmuebles o muebles registrables realizados por personas naturales al Registro con el propósito de efectuar un cruce de información con la base de datos del Registro e identificar a aquellas personas que tengan la condición de Deudores Alimentarios Morosos y, de acuerdo a ello, comunicar al órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de tres días para que proceda conforme a sus atribuciones.

DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSO

Tenemos que saber, que en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos sólo serán inscritas aquellas personas que adeuden tres cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También serán inscritas aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un período de tres meses desde que son exigibles.

El objetivo del REDAM es lograr el cumplimiento de una obligación alimentaria, cuya procedencia ha sido reconocida judicialmente, la información inscrita en este registro está destinada a proteger a todas las personas afectadas por las deudas alimentarias, de manera especial a los menores e incapaces.[3]

Para hacer sus consultas en el REDAM deben entrar a la página de http://www.pj.gob.pe/ en el link de Registro de deudores.









[1] Ley Nº 28970
[2] DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-JUS
[3] http://www.pj.gob.pe