miércoles, 1 de octubre de 2008

Pareja de sordomudos fue impedida de casarse porque no podía dar el sí

IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO




“Es un impedimento legal los sordo mudos no se pueden casar… solamente con un defecto, no mas si es ciego, sordo… tengo que ceñirme a lo que dice la ley… es un impedimento absoluto todavía… no se pueden casar… tendría que cambiar el código civil”.



Estas fueron las palabras del señor Carlos Montalvo, funcionario del registro civil de San Juan de Miraflores, INCREIBLE!. Tendremos que decirle al señor Carlos Montalvo que ha cometido en un gran y vergonzoso error (¿no sabe interpretar la ley?) y le diremos por que:

Los impedimentos del matrimonio se encuentran dentro de la institución de la invalidez del matrimonio, esta se encuentra regulado en el libro III de nuestro Código Civil, DERECHO DE FAMILIA.

El impedimento es el conjunto de prohibiciones que establece la ley para que las personas que se encuentran inmersas en ella no puedan contraer matrimonio civil, la inobservancia de estas causales tienen como resultado la invalidez del matrimonio.

Los impedimentos del matrimonio se clasifican de dos formas:

Los impedimentos dirimentes

Los impedimentos impedientes



Definamos los primeros, ya que estos son los que tienen relación con el presente caso

Los impedimentos dirimentes: Son aquellos que inhabilitan a la persona para contraer matrimonio, estos impedimentos se encuentran reconocidos taxativamente por nuestra legislaciòn civil, estos poseen una clasificaciòn, ya desfasada y que tendrìa que ser observada por nuestros legisladores, las absolutas (art. 241 C.C.) y las relativas (art. 242 C.C.). Las primeras impiden a una persona el contraer matrimonio con cualquier otra persona, no tienen actitud nupcial, como por ejemplo el caso de las personas casadas (ligamen), el caso de los que adolecen enfermedad crònica etc. y los segundos se refieren a las personas que no pueden contraer matrimonio con una persona determinada, este es el caso por ejemplo de los consanguìneos.

Es asì que nuestro Còdigo Civil indica las causales de nulidad del matrimonio:



"Articulo 274º.-

Es nulo el matrimonio:

...

2. Del sordomudo, del ciego sordo y del ciego mudo que no sepan expresar su voluntad de manera indubitable… "



Este es el artìculo del Còdigo Civil que contiene el inciso que el señor Carlos Montalvo supuestamente leyò y que no interpretò debidamente; si bien es cierto, como podemos apreciar, no se les permite contraer matrimonio a los sordo mudos, pero siempre y cuando no sepan expresar su voluntad de manera indubitable, la inobservancia de este requisito atraerá con sigo la nulidad del matrimonio. Pero entonces la pregunta sería ¿expresar su voluntad de manera indubitable? Es decir que su voluntad debe ser exteriorizada de manera tal que no quepa ninguna duda para que el registrador pueda pensar que esta persona ha sido coaccionada para realizar tal acto; ¿acaso no se ha visto en el reportaje (realizado en el noticiero de canal 4) que ambos esponsales tienen la capacidad de expresar de MANERA INDUBITABLE su voluntad de casarse?, pues claro que sí, la madre del joven manifiesta que ambos esponsales han asistido a centros educativos especiales y que en la actualidad se desempeñan en su centro de trabajo sin ningùn tipo de problemas. Entonces señor Carlos Montalvo déjeme decirle que ninguno de los esponsales se encuentra inmerso en el articulo 274 de nuestro Código Civil y no debe preocuparse por querer “cambiar nuestro Còdigo” por que esta escrito claramente : “ Del sordomudo, QUE NO SEPAN EXPRESAR SU VOLUNTAD DE MANERA INDUBITABLE.” Caso muy contrario al de los jóvenes que por el contrario expresan conformidad para realizar tan solemne acto.



Ahora bien, el el gerente municipal de San Juan de Miraflores, Eduardo Álvarez, se disculpó públicamente con la pareja de esponsales por lo ocurrido en la municipalidad; los jovenes aceptaron las disculpas pero decidieron realizar su matrimonio en otro distrito (surco). Pero no me queda muy claro un asunto ... la noticia que da el Comercio (Una pareja que supera lenguajes y prejuicios) dice textualmente: "Keila y Frank, obreros que trabajan en una fábrica textil en San Juan de Miraflores, recibieron no una, sino dos invitaciones de alcaldes que querían oficiar la ceremonia: de Surco y de Cieneguilla". Mi pregunta es la siguiente ¿estos jóvenes, pueden contraer matrimonio civil en otro distrito, que no sea el distrito donde residen? ... ¿se puede hacer eso?, ¿no es verdad que lo primero que preguntan en el registro civil es si vives en dicho distrito?, y si uno de los esponsales vive en distrito diferente, aparte de pagar un dinero extra, solicitan un certificado domiciliario ...

La ley Orgánica de las Municipalidades ( Nª27972) en su artìculo 20 nos dice:



ATRIBUCIONES DEL ALCALDE:

Son atribuciones del alcalde:

...

16.- CELEBRAR MATRIMONIOS CIVILES DE LOS VECINOS, de acuerdo con las normas del Còdigo Civil.

...



De ser este el caso, creen que dicho matrimonio ¿podrìa ser declarado inexistente?, ya que no estarìa cumpliendo con un elemento estructural para el acto jurìdico matrimonial , que son:

1.- Diversidad de sexo
2.-El consentimiento

3.- Que se realice ante autoridad competente.



Bueno, la verdad es que no se podrìa ya que al referirse a la autoridad competente, se refiere a la autoridad capaz de realizar tal acto, por ejemplo un notario no podrìa celebrar el matrimonio civil de dos personas ya que no tiene tal competencia.

felicidades a la feliz pareja!







miércoles, 17 de septiembre de 2008

LA VIOLENCIA FAMILIAR: ¿UN TEMA CONCILIABLE?


LA POLICIA NO PUEDE CONCILIAR TEMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR


En una nota publicada el día de hoy en el porta del MINDES podemos apreciar el esfuerzo que está realizando la Dr. Susana Pinillas para contrarrestar los numerosos casos de violencia familiar que ocurren a diario en nuestro país, así como la falta de seriedad que tiene la PNP con respecto a estos casos que son atentatorios de los derechos fundamentales de las personas; la ministra de la Mujer y Desarrollo Social sustentó que la autógrafa que modifica el Código Penal para agravar los delitos vinculados a la violencia familiar, debía retirar la facultad otorgada a la Policía Nacional para buscar la conciliación en estos casos; no es posible que nuestro CONGRESO DE LA REPÚBLICA aya podido aprobar la Autógrafa modificatoria de la Ley 26260 del 02 de Julio 2008, donde se podía realizar la CONCILIACIÓN en cede policial, gravísimo error del congreso que pudo poner en grave riesgo la integridad física y psicológica de miles de mujeres y niños.




En estos días estoy asistiendo a un diplomado de Derecho de Familia auspiciado por la Universidad San Martín de Porres; y he tenido la oportunidad de escuchar a muy buenos expositores como lo es el Dr. Alex Placido y a la Dra. Illián Hawie Lora (Presidenta de OIDH) exposiciones muy interesantes y didácticas que todos los asistentes hemos podido escuchar; bueno la Dra. Illián Hawie Lora expuso brillantemente el tema Violencia Familiar y Abuso Sexual en la Infancia y Adolescencia, que me gustaría compartir con ustedes.


La dra. Illián Hawie, nos definió la violencia como Cualquier acción que busque condicionar, limitar o doblegar la voluntad de otra u otras personas, por medio de la coacción emocional, física, sexual, económica o social



Implica el uso de la agresión para:



–Obtener un objetivo: recursos, poder, satisfacción de las propias necesidades (instrumental)

–Evitar un peligro “percibido” desde lo ideológico o lo psicológico: pérdida de control, supervivencia psicológica (reactiva)

Importantísimo concepto ya que como podemos apreciar, la violencia no es desarrollada sólo en un aspecto físico, si no también dentro del mundo psíquico podemos ser agredidos, esto es a través de insultos, gritos, humillaciones, incluso como lo expone el doctor CHRISTIAN SALAS BETETA, el hecho de dejarle de hablar a una persona puede estar agrediendo su mundo psíquico.



De la misma manera define la violencia familiar como “Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual”.

Como podemos apreciar también el maltrato sin lesión es considerado violencia familia, ya que como sabemos existen muchas personas (hombres y mujeres) que tienen un ingenio para golpear a su pareja sin necesidad de dejar un rastro que pueda demostrar que ha sido agredida, un ejemplo clarísimo son los golpes con “la toalla mojada”, técnica que fue utilizada en la primera guerra mundial como una clase de tortura es utiliza en nuestros tiempos por personas sin escrúpulos para TOTURAR a sus parejas.



Nos explicaba la violencia psicológica como el conjunto de acciones de parte de un familiar o allegado que de manera sistemática atacan la esfera psico social de la victima teniendo como modalidad los gritos, insultos, rechazo, desvalorización, humillación, amenazas de daño o muerte a la victima, impedimento de estudiar y/o recibir visitas, romper o destruir la cosas del hogar o las cosas personales de la victima, como la también la vigilancia continua.

Paso seguido nos mostró las cifras de las mujeres que han sido agredidas en el año 2004, resultando ser 02 mujeres agredidas cada minuto. Entre los meses de enero y diciembre del año 2006 resultaron ser 03 víctimas de violencia familiar por hora. Pero tenemos que tener en cuenta que los casos que constan en las estadísticas son casos que han sido denunciados, es decir, que existen personas que no denuncian a su agresor ya sea por desconocimiento o por miedo.



Es por ello que este blog está dedicando diversos artículos tratando de fomentar el respeto a la familia, así como el no sentir temor por denunciar actos que nos afecten tanto nuestro mundo físico como psicológico y tenemos la obligación de transmitir estos conocimientos a nuestros hijos para que nadie abuse de ellos en el futuro, y de la misma manera transmitirlo a nuestra comunidad, a las personas que por desconocimiento no denuncia la violencia familiar.



¿QUIENES PUEDEN DENUNCIAR LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR?

El o la Agraviado(a), cualquier persona que conozca de los hechos de violencia.



Los directores de Centros Educativos. Los profesores (as), así como directores de Hospitales.

La denuncia puede ser presentada en forma verbal o escrita ante cualquier Comisaría, Centro de Emergencia Mujer, establecimiento de Salud y Fiscalías.

Si acudes a la comisaría y no quieren escucharte debes decirle que te estas amparando en la ley de protección frente a la violencia familiar, ellos tienen la obligación de Recibir las denuncias por violencia familiar hecha por la víctima, familiares o cualquier persona que conozca de los hechos de lo contrario puedes llamar al teléfono 4404282, teléfono que le pertenece a la inspectoría de la PNP o de lo contrario toma nota del nombre del PNP que se ha negado a tomar tu denuncia y apersónate a la AV. Aramburu 550 – 2do piso – Surquillo y realiza la denuncia correspondiente contra este Policía.

Si no quieres ir a la comisaría puedes acudir a los Centro de Emergencia Mujer O llama a la línea Ayuda Amiga 0800-16-800 ó la línea 100, donde recibirás indicaciones sobre lo que tienes que hacer.

Bueno he querido compartir con ustedes esta magnífica exposición, pero sobre todo he querido seguir promoviendo el alto que debemos hacer nosotras las mujeres para frenar la violencia que día a día miles de nuestras compatriotas sufren en silencio, dependerá de nosotras educar a nuestros hijos dándoles el ejemplo de quererse y demostrarlo no dejándose agredir.

Retomando el tema, la doctora Pinilla sustento su posición de retirar la facultad otorgada a la Policía Nacional para buscar la conciliación en estos casos: “La Policía Nacional del Perú no debe propiciar y/o realizar acuerdos conciliatorios en casos de faltas en violencia familiar, porque existe una relación de temor y subordinación entre víctima y agresor, una asimetría de poder, por lo tanto no es posible una conciliación en esas condiciones”, explicó además que la figura de la conciliación sólo es aplicable para derechos disponibles, y la violencia familiar lesiona derechos fundamentales es decir reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales, como son los derechos a la vida, integridad moral, psíquica y física.


Con mucha razón la Dra. Pinilla pide se excluya la conciliación ya que es un absurdo el tratar de conciliar a la víctima con su victimario, no me puedo imaginar una conciliación de ese tipo, personalmente estoy convencida que la violencia sólo puede tratarse a través de terapias psicológicas, ya que las personas violentas son personas enfermas que necesitan orientación para controlar su ira.


Es así que dio un ejemplo de un acta de “conciliación”: “ ...la conviviente se compromete a someterse a su compañero, ...ella debe responsabilizarse de todos los quehaceres del hogar,...se compromete a salir del trabajo e inmediatamente ir a su casa...”. y “...¿si estaría dispuesta a reconciliarse por el bien de sus hijos?”.

Es sorprendente el hecho de que una persona pueda “comprometerse” al sometimiento de su persona ante su pareja y a demás el hecho de ser tratada como un animal que debe ser domesticado al referirse que apenas saga del trabajo debe inmediatamente ir a su casa, es atemorizante pensar lo que pueda seguirle a ese texto, y lo peor de todo es la pregunta que le realizan ¿si estaría dispuesta a reconciliarse por el bien de sus hijos? Utilizando a los menores como un instrumento de chantaje cuando es sabido que los que más sufren en una relación violenta son los hijos y es por ello que las personas que son agredidas por su pareja deben separarse.

Noticia completa: http://www.mimdes.gob.pe/noticias/2008/not16set_2.html

Imagen: http://evajimena.wordpress.com/2007/12/27/ley-24417-de-proteccion-contra-la-violencia-familiar/