lunes, 21 de enero de 2008

¡¡CUIDADO CON LO QUE DICEN!!

DIFAMACIÓN A LA MEMORIA DE LOS MUERTOS

Cuando hablamos del delito de difamación sabemos que el bien jurídico que se protege es el HONOR de la persona, tanto el afectado como el agresor puede ser cualquier persona física o jurídica. En este delito podemos notar que el honor es afectado en sus dos connotaciones por un lado el HONOR INTERNO, la dignidad de la persona, que es la “autovaloración” que tiene la cada persona de sí misma y de la misma manera se afecta su HONOR EXTERNO o reputación, que no es más que la valoración que los demás hacen de nosotros a través de nuestra conducta.
Este comportamiento consiste en atribuirle a un sujeto un hecho, una cualidad o conducta que afecta su honor o reputación, debemos tener en cuenta que para que se consume el delito es importante que dicha atribución sea difundida o que tenga la posibilidad de serlo.
Encontramos en nuestro Código Penal sobre el delito de difamación:

Artículo 132:- El que ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días multa.

Debemos saber que la difamación y la injuria son un mismo tipo con la diferencia que en el primer caso lo que la caracteriza es el ánimo de difundir la noticia.

Exp. Nº 4732-97- Lima. Sala Penal Transitoria.

“En los delitos de difamación e injuria el bien jurídico tutelado es el honor, el mismo que consiste en la valoración que otros hacen de nuestra personalidad ético – social, estando representado por la apreciación o estimación que hacen los semejantes de nuestras cualidades morales y de nuestro valor social… ”

Querella Nº 23-97. sentencia de fecha 11/09/98

“La difamación se perpetra por la divulgación de juicios ofensivos, delictuosos o inmorales ante varias personas reunidas o separadas de forma tal que la noticia pueda difundirse, distinguiéndose tres elementos: a) la imputación de un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar el honor o reputación de una persona; b) la difusión y publicidad de la imputación; c) el animus difamando o dolo consistente en la conciencia y voluntad de lesionar el honor mediante la propagación de la noticia…”

Respecto si la ofensa es verdadera o falsa el código Penal hace una excepción:

Artículo 134:- El autor del delito previsto en el artículo 132 puede probar la veracidad de sus imputaciones, sólo:
1.- Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos cualidades o conductas que se le hubieran atribuido se refiere al ejercicio de sus funciones.
2.- Cuando por el hecho imputado esta aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida.
3.- Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.
4.- Cuando es el querellante quien pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido.
Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la imputación estará exento de pena.

Como podemos ver, sólo en estos casos se puede probar la veracidad de los hechos conducta o cualidad atribuida a la persona. En los demás casos será irrelevante probar la veracidad de lo difundido.

La acción penal en este delito sólo puede ser promovida por el interesado (afectado). El delito de difamación no puede ser denunciado por otra persona que no sea la persona afectada, esto por ser el honor y la reputación algo tan subjetivo.

Como podemos ver todo lo escrito líneas arriba es con respecto al honor de la persona física o jurídica; pero cuando lo que se difama es el “honor” de algún ser querido que ha fallecido ¿podemos hablar entonces del delito de difamación dirigida a una persona muerta? ¿Podemos hablar de honor de un fallecido?

Tomando en cuenta que la persona deja de ser sujeto de derecho en el momento de su muerte, y por ello pierde tanto sus derechos como sus obligaciones; podemos entonces concluir diciendo que la persona muerta no puede ser sujeto pasivo del delito de difamación.

Pero si bien es cierto las personas muertas no tienen ese honor subjetivo que se afecta con la difamación; queda aún el honor objetivo (su reputación ante la sociedad), queda su MEMORIA; memoria que pertenece a sus familiares y que no puede ser vulnerada por conductas falsas; es por ello que siguiendo la doctrina alemana, podemos decir que lo que se afecta es la MEMORIA del fallecido más no su HONOR.

Es por ello que el artículo 138 del Código Penal nos habla del delito de difamación a la memoria de los muertos; donde podemos ver que si bien es cierto la persona muerta no puede ser el sujeto pasivo del delito de difamación, si lo son los familiares de éste.

Artículo 138­:- En los delitos previstos en este título sólo se procederá por acción privada, si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida, presuntamente muerta, o declarada judicialmente ausente o desaparecida, la acción penal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.

Podemos ver entonces, como lo menciona Juan Portocarrero Hidalgo en su libro DELITOS CONTRA EL HONOR, cuando menciona las diferentes situaciones que se presenta cuando el difunto es objeto de agravio que desarrolla Montan Palestra:
"a) Cuando la Referencia al difunto lesiona el honor de personas vivas; para ilustrar este caso cita los ejemplos expuestos por CARRARA, “quien tacha de impotente a un difunto no hace otra cosa que reprocharle a su hijo el ser ilegítimo” “quien enrostra al antepasado la usurpación de bienes ajenos no hace mas que afirmar que su heredero está en posesión ilegítima de cosas de otro”.
c) En la ofensa de la memoria de un difunto la víctima es la familia; se observa nuevamente con esta teoría que no se encuentra tutelado el honor de los difuntos, sino la memoria, considerada como un bien que pertenece a los parientes, siempre que ellos existan …”

En este punto debo señalar que de los ejemplos citados (viñeta a)) CARRARA menciona ejemplos donde los afectados por la difamación son familiares directos del difunto, de la misma manera el artículo 138 al decir que la acción penal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, estaría tomando sólo como sujeto pasivo del delito a los familiares cercanos del difunto (cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos) pero si el afectado (a) fue pareja sentimental del difunto; y entonces ponemos el siguiente ejemplo, si se dice que el difunto murió debido a una enfermedad de transmisión sexual, entonces con esto se estaría afectando el entorno familiar y sentimental de la que fue la pareja del difunto.

Con respecto al punto anterior debo decir, que a mi parecer, el artículo 138 debería decir… la acción penal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o persona que se vea afectada con la difamación o calumnia…


Es con esto que espero que reflexionemos al momento de hablar de las personas (físicas o jurídicas); así como también debemos cuidarnos de hablar de la memoria de los que no se pueden defender, de los muertos.


Referencia bibliográfica:
- Código Penal.
- Juan Portocarrero, Delitos contra el honor.
- Cuadernos Jurisprudenciales Nº 61, Julio 2006.