jueves, 13 de agosto de 2009

ADOPCIÓN DE PERSONA CAPAZ

La adopción

La adopción “es una institución tutelar del derecho de familia mediante la cual una persona adquiere de otra la calidad de hijo a pesar de carecer de vínculos sanguíneos con ella” (1)

Encontramos la figura de la adopción en el artículo 377 de nuestro Código Civil:

“Artículo 377º.-

Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.”

TIPOS DE ADOPCIÓN

Existen tres tipos de adopción (2):

1. La adopción de mayores de edad, que se tramita como proceso no contencioso ante el Juez de Paz o notarialmente.

2.La adopción administrativa, a cargo del MIMDES.

3. La adopción por excepción, cuyo trámite es judicial.

PROCESO NO CONTENCIOSO

JUEZ DE PAZ



PROCESO NO CONTENCIOSO DE ADOPCIÓN

Juez de Paz Letrado

Se tramita la adopción de personas mayores de edad; Si el adoptado es incapaz, se requiere la intervención de su representante. Si es este el adoptante, la solicitud se entenderá con el Ministerio Público.

Admisibilidad.-

Adicionalmente a lo previsto en el Artículo 751 del Código Procesal Civil, la persona que quiera adoptar a otra acompañará:

1. Copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si es casado;

2. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio, si es casado;

3. Los medios probatorios destinados a acreditar su solvencia moral;

4. Documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante legal del adoptado;

5. Copia certificada del inventario y valorización judicial de los bienes que tuviera el adoptado; y

6. Garantía otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado fuera incapaz.

Audiencia.-

Si no hay oposición el solicitante y su cónyuge, si es casado, ratificarán su voluntad de adoptar. El adoptado y su cónyuge prestarán su asentimiento. A continuación, el Juez resolverá atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 378 del Código Civil en lo que corresponda.

Ejecución.-

Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la adopción, el Juez oficiará al Registro del Estado Civil respectivo (donde se inscribió el nacimiento) para que extienda nueva partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la partida original.

Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Ley 26662

La intervención notarial en los asuntos no contenciosos se justifican por las siguientes razones (3):

1.- Existe ausencia de litis, es decir, se trata simplemente de esclarecer una incertidumbre jurídica o declarar un derecho no controvertido.

2.- Existe consentimiento o asentimiento de los interesados, o por lo menos ausencia de oposición.

3.- No tienen carácter de cosa juzgada.

4.- Permite que los jueces se dediquen a resolver temas en los que sí existe conflicto de intereses.

REQUISITOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO NOTARIAL

1.-Nombre,

2.-Identificación,

3.-Dirección de todos los interesados.

4.-Motivo de la solicitud

5.-Derecho que asiste a los interesados

6.-Fundamento Legal

ADOPCIÓN DE PERSONA CAPAZ

Sólo se tramita ante notario la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio.

Solicitud y requisitos.- La solicitud constará en una minuta presentada por el adoptante y el adoptado.

Se acompañará:

1. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado;

2. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado;

3. Documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante legal del adoptado;

4. Testimonio del inventario de los bienes que tuviera el adoptado.

La minuta debe contener las generales de ley de los otorgantes: nacionalidad, estado civil, si es casado, indicar los nombres y apellidos del cónyuge, DNI, ocupación, dirección domiciliaria.

ž Nueva partida de nacimiento.- reunidos todos los requisitos, el Notario elevará la minuta a Escritura Pública, insertando los documentos que acrediten el pedido y se cursará partes al Registro del Estado Civil para la anotación al margen de la partida original y se extienda una nueva partida de nacimiento del adoptado; extendida la partida de nacimiento nueva, el notario procederá a otorgar un testimonio, documento con el cual se acreditará el acto.

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RENIEC

REQUISITOS EN CASO DE ADOPCION DE PERSONAS CAPACES

Copia certificada del Acta Original de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil con anotación del Acta de archivamiento, así como la nueva Acta de Nacimiento expedida bajo las actuales disposiciones del Art.° 379 del Código Civil.
Además se deberá presentar copia de la Resolución Judicial o Escritura Pública que dispone la Adopción

ANEXOS
MODELO DE MINUTA DE ADOPCIÓN DE MAYORES CAPACES SOLTEROS

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase Ud. Extender en su Registro de Asuntos No Contenciosos, una de ADOPCIÓN DE PERSONA MAYOR CAPAZ, que otorga de una parte en calidad de ADOPTANTE: José Ramírez López, identificado con D.N.I. Nº 04891237, de cuarenta (40) años de edad, de nacionalidad peruano, de ocupación Ingeniero Civil de estado civil soltero, señalando domicilio en Av. Benavides 571 – surco; y de otra parte en calidad de ADOPTADO: Luis Fernández Álvarez, identificado con D.N.I. Nº 42498759 de veinte (20)años de edad de nacionalidad peruano de ocupación estudiante de arquitectura, de estado civil soltero señalando domicilio en Av. Comandante Espinar 349, de acuerdo a los términos de las siguientes clausulas:

PRIMERA: José Ramírez López, por la presente minuta declara su voluntad de efectuar la adopción de Luis Fernández Álvarez; así como Luis Fernández Álvarez declara su voluntad de ser adoptado por José Ramírez López; en consecuencia, por el presente instrumento que será elevado a escritura pública, formalizamos la adopción, en merito a la cual, Luis Fernández Álvarez adquiere la calidad de hijo de José Ramírez López, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 377º del Código Civil.

SEGUNDO: Tanto el adoptante como el adoptado declaran que entre ambos hay una diferencia de veinte años (20) de edad, por lo que se cumple con el requisito establecido por el artículo 378º inciso 2 del Código Civil.

TERCERO: El adoptante declara bajo juramento que juramento que no tiene bienes.

CUARTO: El adoptado declara bajo juramento que no tiene bienes.

QUINTO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 26662 se adjunta los siguientes documentos:

1.- Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante.

2.- Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado.

Agregue Ud., Señor Notario, la introducción y conclusión de ley, sírvase a insertar las copias certificadas de las partidas de nacimiento que se adjunta, y cursar partes a la Municipalidad de Santiago de Surco, para la inscripción de la nueva partida y para que se anote la adopción al margen de la partida de nacimiento de Luis Fernández Álvarez.

Lima, 30 de mayo de 2009

Firma del solicitante

Firma del abogado

(Reg. Del Colegio de Abogados del lugar donde se hace la solicitud)

(1) VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. “Divorcio, Filiación y Patria Potestad”. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L., Lima – Perú, julio 2004. pág. 205

(2) VIRGINIA LILIANA ULFE HERRERA, “LA ADOPCION POR EXCEPCION DE NIÑOS O ADOLESCENTES DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO “ , Estafeta Jurídica Virtual, 17 de julio de 2008.

(3) GUNTHER GONZALES BARRON “Introducción al Derecho Registral”

FAMILIA Y VIOLENCIA ¿CONCEPTOS INSEPARABLES? Comentario sobre los aspectos básicos de la violencia familiar