miércoles, 2 de julio de 2008

DERECHO DE OBLIGACIONES (segunda parte)

BIENES INCIERTOS



Se les denomina bienes inciertos cuando el objeto no se encuentra determinado, no está individualizado y no se tiene certeza de cual será el objeto con el que se pagará la obligación.



REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BIENES INCIERTOS:



1.- Elige el deudor entre los bienes, salvo que se haya pactado en contrario.

2.- Elige el acreedor, siempre que el deudor se niegue a elegir, el acreedor puede elegir por que lo manda el contrato o por que la ley lo autoriza.

3.- Elige un tercero, cuando por medio de un contrato el deudor y acreedor lo han decidido así.



CUANDO EXISTE CONCURSO DE ACREEDORES EN LAS OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS:



Esta figura se manifiesta cuando concurren varios posibles acreedores para un bien, ya sea mueble o inmueble.

1.- Para el caso de bienes muebles.- se toma en cuenta lo siguiente.



  • Quien se encuentra en la posesión del mueble, y de no darse este requisito

  • Quien conste en instrumento de fecha cierta más antigua (un contrato de compra venta, por ejemplo)


2.- Para el caso de bienes inmuebles.- se toma en cuenta lo siguiente.



  • El que inscribe primero el inmueble en los registros públicos, o de lo contrario

  • El que conste en instrumento de fecha cierta.


CUANDO SE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE DAR BIENES CIERTOS:



Cuando dicho incumplimiento tiene relación con los sujetos intervinientes en la obligación sucede lo siguiente:



  1. Cuando el incumplimiento se da por culpa del sujeto deudor: la obligación se resuelve y el deudor debe devolverle al sujeto acreedor lo que ha recibido más una indemnización por daños y perjuicios.

  2. Cuando el incumplimiento se da por culpa del acreedor: la obligación se resuelve y el deudor no devuelve lo entregado.

  3. Cuando el incumplimiento se da sin culpa alguna de las partes: la obligación se extingue, el deudor devuelve lo entregado por el acreedor.


Cuando el incumplimiento se da con razón del objeto:




  1. Cuando se pierde el objeto: es decir ya no le es útil para el acreedor, se da en tres situaciones.



    • Fenece: Cuando el objeto es inservible para el acreedor, ya no cumple con su función.

    • Desaparece: Cuando no sabemos del paradero del objeto.

    • Sale del comercio: Se encuentra descontinuado y ya no le es útil al acreedor.




  2. Cuando sufre deterioro y resulta un objeto inservible que no satisface las expectativas del acreedor.




OBLIGACIONES DE HACER:



Son acciones que debe realizar el sujeto deudor a favor del sujeto acreedor.



INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE HACER



Cuando el incumplimiento se da por razón del sujeto:



  1. Incumplimiento por culpa del deudor: la relación se resuelve devuelve lo entregado y paga por los daños y perjuicios ocasionados.

  2. Incumplimiento por culpa del acreedor: la relación se resuelve, el deudor no devuelve ni paga por daños y perjuicios.

  3. Incumplimiento sin culpa del deudor: la relación se extingue.


Cuando el incumplimiento es en razón del objeto:



  1. Imposibilidad de cumplimiento: cuando por razón de la naturaleza del objeto el sujeto deudor no puede realizar la acción.

  2. Incumplimiento: Se podría cumplir con la acción.

  3. Cumplimiento imperfecto: Se realiza la acción pero no llena las expectativas del sujeto acreedor, se pueden dar tres casos:




    • Cumplimiento tardío: La acción se realiza fuera del tiempo pactado.

    • Cumplimiento parcial: La acción no se realiza en su totalidad

    • Cumplimiento defectuoso: La acción no es tal y como se pacto.


martes, 1 de julio de 2008

DERECHO DE OBLIGACIONES (primera parte)

SOBRE EL DERECHO DE OBLIGACIONES



Derecho de obligaciones: Es una rama del derecho privado con contenido patrimonial, debe existir una norma que señale la obligación para que ésta sea legal; es decir "no hay obligación o deber legal si no existe norma jurídica que la sustente".



ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES:



A.- Los Sujetos: son las personas que se encuentran dentro de la obligación; estos se dividen en:



1.- Deacuerdo a la posición que tiene cada sujeto en la obligación.- pueden ser:



a.- Acreedor o sujeto activo: Es aquel individuo poseedor del derecho a exigir el cumplimiento de la obligación.

b.- Deudor o sujeto pasivo: Es aquel individuo que se encuentra obligado a cumplir con la obligación.



Ejemplo: Juan le debe dinero a Pedro : en este ejemplo el acreedor es Pedro y el deudor es Juan.



2.- Deacuerdo a su identificación.- puede ser:



a.- Sujeto determinado: Es aquel sujeto que se encuentra identificado, se sabe su identidad.

b.- Sujeto determinable: Es aquel sujeto que si bien no se encuentra determinado, es posible saberlo.



B.- El Objeto: Es lo que el sujeto acreedor le entregó al sujeto deudor y este es de carácter patrimonial; este se divide en:



1.- Por su contenido:



a.- Objeto positivo: Mayor mente se habla de una actividad que el sujeto deudor debe realizar a favor del sujeto acreedor, hablamos de las obligaciones de dar y hacer.

b.- Objeto negativo: En este punto hablamos de un "no hacer" por parte del sujeto deudor, no referimos a una inacción por parte del sujeto deudor a favor del sujeto acreedor.



2.- Por su identificación:



a.- Cosa cierta: Es el objeto que se encuentra determinado por parte del deudor y el acreedor.

b.- Cosa incierta: Es aquel objeto que no ha sido determinado o individualizado por las partes.



3.- Deacuerdo al tiempo:



a.- Cosa presente: El objeto tiene existencia en el presente.

b.- Cosa futura: La existencia del objeto será después de transcurrido un tiempo.



C.- Vínculo del derecho: Es aquel por el cual el sujeto deudor se encuentra atado al sujeto acreedor.



FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:



Deacuerdo al Código de 1936, las fuentes de las obligaciones son:


a.- La ley: La norma jurídica que nos exige el cumplimiento de las obligaciones


b.- Los contratos: Expresión de voluntad por la cual dos o más personas se obligan entre ellas; este puede ser:


- Unilateral: Cuando nace por acuerdo de un solo sujeto


- Bilateral: Cuando nace de la voluntad de dos o más sujetos.



En el derecho romano se reconocían 5 fuentes:



a.- La ley.- Norma Jurídica que da inicio a la obligación

b.- Los contratos. acuerdo de voluntad entre dos o más sujetos

c.- Los cuasi contratos. son actos lícitos que tienen una voluntad expresa, es decir que la voluntad de las partes se sobre entiende.

d.- Los delitos. Son actos ilícitos por los que tenemos que pagar una indemnización por los daños ocasionados debido a nuestro accionar.

e.- Los cuasidelitos. Son actos involuntarios por los cuales debemos pagar una indemnización por os daños.



CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES:



Las obligaciones se clasifican según:

A.- Su origen

B.- Los sujetos que intervienen en ella.

C.- El objeto.

D.- La naturaleza del Vínculo.



Pasemos a desarrollar cada una de ellas:



A.- Por su origen: De donde nacen las obligaciones:



1.- Fuentes: estas pueden ser a su vez :



1.1 Legales: aquellas nacidas de la ley.

1.2 Voluntarias: aquellas que se crean por acuerdo de voluntad; estas a su ves se dividen en:

- Civiles: Actos que realizamos cotidianamente.

- Mercantiles: Estos están referidos a los actos de comercio que podemos realizar.



2.- Sujetos:


Unilaterales: Cuando la manifestación de voluntad es de un sujeto.

Bilaterales: Cuando la manifestación de voluntad es de dos o más sujetos.



B.- Por los sujetos que intervienen en la obligación:



1.- Por su función: Por la función que realizan en la obligación



1.1 Unifuncional: Esta situación se da cuando en una relación los sujetos cumplen con un sólo rol; es decir el sujeto acreedor es sólo acreedor y el sujeto deudor, es sólo el deudor. (Juan le debe dinero a Pedro; Juan es deudor y Pedro acreedor)



1.2 Bifuncional: Cuando ambos sujetos desempeñan dos roles en la relación; (Juan le debe dinero a Pedro y Pedro le debe dinero a Juan; Juan es deudor y al mismo tiempo acreedor de Pedro y viceversa)



2.- Por su cantidad: El número de sujetos que intervienen en la relación.



2.1 Únicos: Cuando existe un acreedor y un deudor.

2.2 Múltiples: Cuando existe más de tres acreedores y deudores; estos a su vez se dividen en:

- Mancomunados: Cada sujeto que interviene en la obligación sólo responde por su parte en ella; ejemplo: Juan le debe s/. 10 a Pedro, María le debe s/. 20 a Pedro y Omar le debe s/. 30 a Pedro, cada uno de los deudores sólo responderá o deberá pagar lo que le debe a Pedro.

- Solidarias: Cuando todos los sujetos que intervienen en la relación se hacen responsables del total de la deuda; ejemplo: Juan, María y Omar le deben s/. 60 a Pedro, los deudores responderan en su conjunto por el total de la obligación; esta figura de la Solidaridad nace por contrato o por mandato de la Ley, no se sobreentiende.



C.- Por el objeto:



1.- Por su naturaleza: Pueden ser:



1.1 Divisibles: Cuando el objeto se puede fraccionar, se puede dividir y no sufre cambios ni afecta a su naturaleza.

1.2 Indivisibles: Cuando el objeto no puede ser dividido, si se divide se arruina.



2..- Por su complejidad: Puede ser:



2.1 Simple: Es un sólo objeto.

2.2 Compuesto: Tiene accesorios; y a su vez pueden ser:

- Conjuntivas: en su conjunto.

- Alternativas: Que se puede hacer una elección.

- Facultativas:



3.- Por su acción: Puede ser:



3.1 Positivo: Obligaciones de dar y hacer.

3.2 Negativo: Obligación de no hacer, una inacción.



4.- Por su identificación: Puede ser:



4.1 Cosa cierta: El objeto se encuentra identificado.

4.2 Cosa incierta: El objeto aún no se identifica.



5.- Por el tiempo: Puede ser:



5.1 Cosa presente: Existe al momento de contraer la obligación.

5.2 Cosa futura: Aún no existe.



6.- Por la calidad del objeto: Puede ser:



6.1 Principal:

6.2 Accesorias: estas a su vez se dividen en

- Por su fuente:

- Legales: Las que nacen de la ley

- Convencionales: Las que resultan o se establecen por acuerdo o convenio general.

- Por su función:

- Adjuntas: Las que se encuentran ligadas al objeto principal

- Subrogantes: Que reemplazan al objeto principal



D.- Por la naturaleza del vínculo:



1.- Puras:

2.- Condicionales: estas pueden ser:

- Suspensivas: se suspenden en el tiempo.

- Resolutorias:

3..- A plazo:



OBLIGACIONES DE DAR:



Consiste en la obligación que tiene el sujeto deudor para entregar el bien que le debe al sujeto acreedor.



1.- Aspectos que comprenden la obligación de dar:



a.- La entrega física del bien.- Deriva del latín Traditio, que a su vez deriva del latín tradere, acto por el cual se hace entrega del objeto que se debe al acreedor.

b.- La entrega legal.-

c.- Devolución.-