miércoles, 30 de abril de 2008

CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

CENTROS DE EMERGENCIA .

Ate.- Jr. Los Quechuas cdra 11 (Agencia Municipal de Salamanca - Ate)
Teléfono: 2501807

Callao.- Av. Saenz Peña cdra 2
Teléfono: 4292430

Comas.- Psaje. Neptuno s/n - Km. 14.5 de Av. Túpac Amaru Año Nuevo de INABIF
Teléfono: 5420552

Lima.- Jr. Camaná 616 - 1° piso
Teléfono: 6261600 - anexo 1005

Manchay: Av. Victor Malasquez s/n (parroquia Espiritu Santo)

Pachacutec.- Mz. Z´1 - Sector D (local comunal multiservicios)

Puente Piedra.- Calle Victoria 210
Teléfono:5488226

San Juan de Lurigancho.- Jr. San Martin 675 - Urb. San Rafael - Canto Grande
Teléfono: 3889631

San Juan de Miraflores.- Av. Central s/n -sector Alfonso Ugarte (local de INABIF)
Teléfono: 2856503

San Martin de Porres.- Calle Pedregal 406
Teléfono: 4811807

Surco.- Jr. Grau 455 - 2° piso
Teléfono: 2476400

Surquillo.- Jr. San Diego 445 (casa de la Mujer)

Ventanilla.- Psje. Las Palomas Mz. C Lt 9 (ex zona comercial)
Teléfono: 5532351

Villa el Salvador.- Sector 2, grupo 15 Mz I (2° piso de la comisaria de mujeres)
Teléfono: 2881625

Villa María del Triunfo.- Anfiteatro Municipal (plaza de armas)


CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR .- Av. Lima 3698


Si eres víctima de violencia familiar o sexual, o de lo contrario conoces de algún caso llama a la línea Ayuda Amiga:

0800-16-800 ó la línea 100

Los Centros de Emergencia Mujer ofrecen los siguientes servicios:

1.- Orientación legal y defensa judicial
2.- Orientación y asesoría psicológica
3.- Servicio Social

la atención es de Lunes a Viernes de 8:00 am. a 4:00 pm


Los Centros de Emergencia Mujer de Lima, Callao y Villa el Salvador atienden de Lunes a domingo durante las 24 horas.

TODOS LOS SERVICIOS SON GRATUITOS.


Información extraida de: Folleto del MINDES

VIOLENCIA FAMILIAR

DEFINICIÓN
La violencia familiar debe ser entendida como cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:
a) Cónyuges.
b) Ex cónyuges.
c) Convivientes.
d) Ex convivientes.
e) Ascendientes.
f) Descendientes.
g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.


SOBRE LA INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL

De la denuncia policial

La Policía Nacional, en todas sus delegaciones, recibirá las denuncias por violencia familiar y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Penal, realizará las investigaciones que correspondan, bajo la conducción del Ministerio Público, y practicará las notificaciones a que hubiere lugar.

Las denuncias podrán ser formuladas por la víctima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma verbal o escrita.

El Ministerio del Interior expedirá formularios tipo, para facilitar las denuncias y asimismo, cartillas informativas de difusión masiva.

Sobre la investigación policial

La investigación preliminar policial se sigue de oficio, independientemente del denunciante, bajo la conducción del Ministerio Público.

La Policía Nacional, a solicitud de la víctima, con conocimiento del Ministerio Público brindará las garantías necesarias en resguardo de su integridad.

De las atribuciones específicas de la Policía

En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional está facultada para allanar el domicilio del agresor. Deberá detener a éste en caso de flagrante delito y realizará la investigación en un plazo máximo de 24 horas, poniendo el atestado en conocimiento de la fiscalía provincial que corresponda en un plazo máximo de 15 días.

De igual manera podrá conducir de grado o fuerza al denunciado renuente a la delegación policial para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Atestado Policial

El Informe Policial será remitido, según corresponda, al Juez de Paz o al Fiscal Provincial en lo Penal o al Fiscal de Familia.

La parte interesada podrá igualmente pedir copia del Informe Policial para los efectos que considere pertinente o solicitar su remisión al juzgado que conociera de un proceso sobre la materia o vinculado a ésta.

DE LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Provincial de Familia que corresponda dará trámite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la víctima de violencia, sus familiares o cualquier persona que conozca de los hechos, o por emisión del atestado de las delegaciones policiales. También podrá actuar de oficio ante el conocimiento de los hechos.

Recibida la petición o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija.

Las medidas de protección inmediatas que se adopten a solicitud de la víctima, o por orden del Fiscal incluyen sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes y otras medidas de protección inmediata que garanticen su integridad física, psíquico y moral.

El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de Familia las medidas de protección adoptadas, en caso de formalizar la demanda.

De la solicitud de medidas cautelares

Si la seguridad de la víctima o de su familia requiriera de una decisión jurisdiccional, solicitará las medidas cautelares pertinentes al Juez Especializado de Familia, las que se tramitarán como Medidas Anticipadas fuera de proceso, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 635 y siguientes del Código Procesal Civil. Es especialmente procedente la solicitud de una asignación anticipada de alimentos. Las medidas cautelares se concederán sin el requisito de contracautela.

Para el ejercicio de su función, el Fiscal gozará de la potestad de libre acceso a los lugares públicos o privados donde exista peligro de perpetración de violencia o ésta se haya producido

Culminada la investigación, el Fiscal, además de haber dictado las medidas de protección inmediatas, interpondrá demanda ante el Juez de Familia, la que se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley.

De las otras funciones del Fiscal Provincial

Corresponde además, al Ministerio Público en su función tuitiva visitar periódicamente las dependencias policiales para conocer sobre la existencia de denuncias sobre violencia familiar, e intervenir de oficio cuando corresponda.

DE LA INTERVENCION DEL JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILLA

De la competencia del Juez Especializado de Familia

Corresponde el conocimiento de los procesos al Juez Especializado de Familia del lugar donde domicilia la víctima o del lugar de la agresión, indistintamente.

El proceso se inicia por demanda:

a) De la víctima de violencia o su representante.

b) Del Fiscal de Familia.

Es improcedente el abandono en los procesos de violencia familiar.

De la sentencia

La resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y establecerá:

a) Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras.

b) El tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente.

c) La reparación del daño.

d) El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia.


De la ejecución forzosa

En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el Juez ejercerá las facultades coercitivas, contempladas en los Artículos 53 del Código Procesal Civil y 205 del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, a que hubieran lugar.

De las medidas de protección

Si el Juez Penal adopta medidas cautelares necesarias para salvaguardar la integridad de la víctima, no procederá ninguna solicitud en la vía civil.

Las medidas de protección civil pueden, sin embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso, como medidas cautelares fuera de proceso.

INTERVENCION DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL


De las medidas de protección

Cuando el Juez en lo Penal o el de Paz Letrado, conozcan de delitos o faltas cuyo origen sean hechos de violencia familiar, están facultados para adoptar todas las medidas de protección que señala la presente ley.

Las medidas referidas en el párrafo anterior, podrán adoptarse desde la iniciación del proceso, durante su tramitación y al dictar sentencia, aplicando en lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente como restricciones de conducta, al momento de ordenar la comparecencia del inculpado y al dictar sentencia bajo apercibimiento de ordenar detención en caso de incumplimiento.

Del deber de colaboración

La Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial pueden solicitar la colaboración a todas las instituciones públicas o privadas para la evaluación física y psicológica de las víctimas de violencia, agresores y de su entorno familiar; para la asistencia de víctimas de violencia y su familia; y, para la aplicación y control de las medidas que contempla la presente ley.

Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y las dependencias especializadas de las municipalidades provinciales y distritales, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar. Los certificados médicos contendrán información detallada de los resultados de las evaluaciones físicas y psicológicas a las que se haya sometido a la víctima. La expedición de los certificados y la consulta médica que los origina son gratuitos. Los exámenes o pruebas complementarias para emitir diagnósticos serán gratuitos siempre que lo justifique la situación económica de la víctima.

Igual valor tienen los certificados expedidos por los médicos de los centros parroquiales, cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud y se encuentren registrados en el Ministerio Público.

Asimismo, tendrán valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos por violencia familiar, los certificados que expidan los médicos de las instituciones privadas con las cuales el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren convenios para la realización de determinadas pericias

MUY IMPORTANTE:

Las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente, podrán en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante audiencias de conciliación destinadas a resolver los conflictos señalados en los literales c) y d) del artículo 45 del Código de los Niños y Adolescentes, con excepción de los conflictos originados por violencia familiar.
De la misma manera, me gustaría compartir con ustedes un artículo publicado en el Comercio el 16 de marzo de este año, este artículo nos habla de los hombres que son víctimas de violencia familiar, con este artículo queda demostrado que el agresor no siempre es el hombre.
LIMA
Cada año 2.500 varones son víctimas de violencia familiar
Verdades que se callan en la capital
______________________________________________________________
Por Elizabeth Salazar Vega
El largo y semioscuro pasillo desemboca en un salón donde han sido habilitadas cuatro bancas, una tras otra, frente a un televisor que sintoniza la telenovela de moda. Mujeres solas, acompañadas por su madre o con hijos en brazos, llevan en la mirada huellas de los maltratos vividos al lado de su pareja. Todas aguardan su turno para ingresar a alguna de las cinco oficinas que rodean la sala: comisaría femenina, consejería psicológica, fiscalía, servicio social o el área de asistencia legal. Todas son atendidas por mujeres de saco y taco.
Cualquier hombre que ose ingresar a un centro de emergencia mujer (CEM) no puede evitar sentirse observado. Quizá eso fue lo que obligó a J. G. a retroceder sus pasos y optar por ir al área de terapia para hombres agresores. "Cuando llenó el cuestionario descubrimos que no era un bravucón, sino víctima de maltrato familiar. Por vergüenza prefirió ingresar a la otra oficina, y ahí se le tuvo que atender", recuerda Milagros Ríos, responsable del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes).
En el 2007, las comisarías de Lima y Callao recibieron a 2.570 varones de 18 a 50 años que denunciaron haber sido víctimas de violencia en sus propios hogares. Una cifra parecida se ha repetido desde el 2001. Según el reporte anual de atención y consejería brindada por los CEM, el 65% de estos casos corresponde a maltrato psicológico y el resto a violencia física ejercida, sobre todo, por sus parejas. El sistema estadístico del Mimdes precisa que las principales agresoras de los hombres de 26 a 45 años son sus convivientes o esposas, y en menor grado, otros familiares como padres, hermanos, cuñados u otros.
SILENCIADOS POR EL MACHISMO El 12 de octubre del año pasado, personal de la comisaría de Huancayo acudió al llamado de unos vecinos del asentamiento humano Justicia, Paz y Vida, pues habían escuchado desgarradores gritos al interior de una vivienda. Cuando los efectivos del orden ingresaron a la casa, encontraron a J. R. D. debajo de una mesa. Su mujer lo había atacado con fiereza al parecer cegada por los celos. Ella fue acusada por violencia familiar mientras que su esposo tuvo que ser atendido en una posta médica.
Si bien las denuncias presentadas por varones solo representan el 10% de casos de violencia familiar, una encuesta de la Universidad de Lima, difundida hace dos semanas con motivo del Día de la Mujer, señala que, de las personas que admitieron haber sido víctimas de maltrato físico o psicológico por parte de su pareja, el 36% era de sexo masculino. Un porcentaje mayor a los casos que llegan a ser denunciados y que aun así no reflejaría las dimensiones reales del problema, debido al sentimiento de vergüenza que experimentan los afectados con solo pensar hacer público el hecho. "Hemos tomado conocimiento que en algunas comisarías se burlan de ellos o los tratan de débiles por dejarse pegar por su mujer. Esa reacción no es la adecuada", explica el jefe de la División de Familia de la PNP, coronel Erick Romaní. En el caso de agresiones físicas, los reportes policiales dan cuenta de hechos severos, pues al tener menor fuerza física, la mujer apela a golpes con objetos contundentes e incluso cortes con arma blanca, pero el maltrato psicológico basado en la humillación, la manipulación y el chantaje es el más silenciado, pues muchas veces el hombre no se da cuenta de que es víctima de ello. "Decir que la mujer les destrozó el carro, rompió el televisor o le echó agua caliente es enfrentarse a una sociedad machista donde otros hombres, e incluso mujeres, se burlarán de él", refiere Tomás Angulo, psicólogo y presidente de la Asociación Papás para Siempre.
¿POR QUÉ LO PERMITEN? Para Angulo, lo más dañino es el desarrollo del síndrome de alineación parental (sobre todo en parejas separadas), en el cual la madre se queja ante los hijos de supuestas malas acciones del padre, lo critica y descalifica hasta que se destruye el vínculo paterno.
En el artículo "El varón víctima de violencia familiar", la psicóloga clínica Alejandra Palacios sostiene que los padres maltratados soportan ello porque temen dejar a sus hijos en manos de una mujer violenta, porque creen que son culpables o porque dependen del agresor. "La violencia provenga del hombre o de la mujer tiene el mismo origen: poder sobre la relación. Para ellos, presentar una denuncia significa trastocar los roles establecidos y un duro golpe a su autoestima. Si algún varón se atreve a denunciar es probable que retire los cargos pues no cuenta con soporte ni siquiera de su propia familia ni tampoco con redes sociales de apoyo en la comunidad", agrega.
En efecto, Milagros Ríos refiere que el sistema judicial es lento para atender casos de violencia familiar, pues demora de dos a cuatro años obtener una respuesta. Ni siquiera las medidas de protección inmediata (como derivar a la víctima a un albergue o prohibir que el agresor se le acerque) cumplen el plazo establecido. En los dos meses que tarda ser expedida el acusado podría ejercer más violencia sobre quien lo acusó. Se requieren, entonces, soportes más fuertes para acoger a quienes tienen el valor de salir del silencio. EN PUNTOS4Hasta octubre del 2007 los juzgados de familia tenían una carga de 32.144 expedientes . De estos, 9.780 son casos tutelares, y de ellos el 70% es por violencia familiar, vistos solo por cuatro despachos. El Ministerio Público recibe cada año unas 25 mil denuncias más.4Existen 12 centros de emergencia mujer en Lima para atender casos de maltrato contra hombres, mujeres o niños.DEL CONSULTORJORGE BRUCE. PsicoanalistaUn tren puede ocultar a otroLa situación de los hombres maltratados por sus parejas femeninas me hace pensar en una advertencia muy usual en los cruces entre la carretera y los rieles, en Francia: "¡Cuidado! ¡Un tren puede ocultar a otro!".
El grave problema de violencia contra las mujeres cubre con una sombra de oprobio y silencio el caso inverso. Como si en el imaginario colectivo esta forma atípica de abuso constituyese una suerte de justicia ciega, literalmente, en donde esos hombres pagan por el descontrol y el desfogue de sus congéneres.
En una cultura todavía im-pregnada de machismo, en donde la hegemonía masculina se mantiene, pese a sus resquebrajamientos, el lugar de esos hombres víctimas es percibido como un contrasentido que por eso mismo debe ser ocultado y, en consecuencia, castigado con la incredulidad, el desprecio o la indiferencia. Como diciendo, bien merecido se lo tienen por débiles, por desprestigiar al género y, por último, son los chivos expiatorios de la violencia de género (masculina, se sobreentiende, pues cuando se dice género por lo general se alude al femenino). Una situación que denuncia las graves carencias que a menudo erosionan el vínculo entre hombres y mujeres, mujeres y hombres.