miércoles, 13 de agosto de 2008

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA



Es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR , voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte se ordene su propia sucesión. El testador tiene la facultad de imponer requisitos para que puedan adquirir la herencia de una forma determinada, de la misma manera puede ampliar el número de sujetos que serán los beneficiarios, estos sujetos no necesariamente deberán ser los herederos legales. Incluso podría indicar unos efectos que actuarán de forma retroactiva a la muerte del testados.

Son validas las disposiciones de caracter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.

Las disposiciones testamentarias deben ser la expresion directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero.



CLASES DE TESTAMENTO:



En nuestro país existen dos clases de testamento:



A.- ORDINARIOS: Que pueden ser:



a) Otorgados por escritura pública: estos tendrán que ser ante Notario y dos testigos, según formalidad de ley.

b) El cerrado: Es aquel que se encuentra en un sobre cerrado y se le es entregado al Notario.

c) Ológrafo: Es aquel que es entregado de puño y letra del testador.



B.- LOS ESPECIALES: Estos son los Militares, marítimos, aeronauticos.



TESTAMENTO DE ANALFABETOS O CIEGOS

Los analfabetos pueden testar solamente en escritura publica, con las formalidades adicionales indicadas en el articulo 697.



Articulo 697º.- Si el testador es ciego o analfabeto, debera leersele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es sordo el testamento sera leido en alta voz por el mismo, en el registro del notario. Si el testador no sabe o no puede firmar lo hara a su ruego el testigo testamentario que el designe, de todo lo cual se hara mencion en el testamento.



FORMALIDADES DE TESTAMENTOS DE MUDOS, SORDOMUDOS Y OTROS:



Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, pueden otorgar solo testamento cerrado u olografo.



FORMALIDADES DEL TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA:



Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura publica son:



1.- Que esten reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos habiles.



2.- Que el testador exprese por si mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dandole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.



3.- Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en su registro de escrituras publicas.



4.- Que cada una de las paginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario.



5.- Que el testamento sea leido clara y distintamente por el notario, el testador o el testigo testamentario que este elija.



6.- Que durante la lectura, al fin de cada clausula, se verifique, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresion de su voluntad.



7.- Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en que se hubiera incurrido.



8.- Que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto.



FORMALIDADES DEL TESTAMENTO CERRADO



Las formalidades esenciales del testamento cerrado son:



1.- Que el documento en que ha sido extendido este firmado en cada una de sus paginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por el mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraido el testamento sin rotura o alteracion de la cubierta.



2.- Que el testador entregue personalmente al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos habiles, manifestandole que contiene su testamento. Si el testador es mudo o esta imposibilitado de hablar, esta manifestacion la hara por escrito en la cubierta.



3.- Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepcion por el notario, la cual firmaran el testador, los testigos y el notario,quien la transcribira en su registro, firmandola las mismas personas.



4.- Que el cumplimiento de las formalidades indicadas en los incisos 2 y 3 se efectue estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, quien dara al testador copia certificada del acta.



PERSONAS IMPEDIDAS DE SER TESTIGOS TESTAMENTARIOS



1.- Los que son incapaces de otorgar testamento.



2.- Los sordos, los ciegos y los mudos.



3.- Los analfabetos.



4.- Los herederos y los legatarios en el testamento en que son instituidos y sus conyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.



5.- Los que tienen con el testador los vinculos de relacion familiar indicados en el inciso anterior.



6.- Los acreedores del testador, cuando no pueden justificar su credito sino con la declaracion testamentaria.



7.- El conyuge y los parientes del notario, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y los dependientes del notario o de otros notarios.



8.- Los conyuges en un mismo testamento.



FORMALIDADES DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO:



Son formalidades esenciales del testamento olografo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador.



Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobacion judicial, dentro del plazo maximo de un año contado desde la muerte del testador.



TESTAMENTO MILITAR



Pueden otorgar testamento militar los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra esten dentro o fuera del pais, acuartelados o participando en operaciones belicas; las personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas; y los prisioneros de guerra que esten en poder de las mismas.



Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo tienen el mismo derecho, conforme a las Convenciones Internacionales.



FORMALIDADES DEL TESTAMENTO MILITAR:

El testamento militar puede ser otorgado ante un oficial, o ante el jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador, aunque dicho jefe no tenga la clase de oficial, o ante el medico o el capellan que lo asistan, si el testador esta herido o enfermo, y en presencia de dos testigos.



Son formalidades de este testamento que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos.



TESTAMENTO MARÍTIMO



Pueden otorgar testamento, durante la navegacion acuatica, los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano.



El mismo derecho tienen durante la navegacion, los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier otra persona que se encuentre a bordo de un barco mercante de bandera peruana, de travesia o de cabotaje, o que este dedicado a faenas industriales o a fines cientificos.



FORMALIDADES DEL TESTAMENTO MARÍTIMO:

El testamento maritimo sera otorgado ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien este delegue la funcion y en presencia de dos testigos. El testamento del comandante del buque de guerra o del capitan del barco mercante sera otorgado ante quien le siga en el mando.



Son formalidades de este testamento que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos. Se extendera, ademas, un duplicado con las mismas firmas que el original.



El testamento sera anotado en el diario de bitacora, de lo cual se dejara constancia en ambos ejemplares con el visto bueno de quien ejerce el mando de la nave, y se conservara con los documentos de este



FORMALIDADES DEL TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO



Los peruanos que residen o se hallen en el extranjero pueden otorgar testamento ante el agente consular del Peru, por escritura publica o cerrado, segun lo dispuesto en los articulos 696 a 703 respectivamente. En estos casos aquel cumplira la funcion de notario publico.



Puede tambien otorgar testamento olografo, que sera valido en el Peru, aunque la ley del respectivo pais no admite esta clase de testamento.



CON RESPECTO A LOS REGISTROS PÚBLICOS:



EN EL REGISTRO DE TESTAMENTOS PUEDE INSCRIBIRSE:



Cuando el testador se encuentra vivo:



1.- Testamentos.

2.- La modificación y ampliación del testamento.

3.-Las revocaciones del testamento.

4.- Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falcedad o caducidad de los testamentos.

5.- Las sentencias ejecutoriadas en juicios sobre justificaciones o contradiciones de la desheredación.



A la muerte del testador:



1.- Ampliaciones: Presentación del testamento que contienen las dispocisiones del testador y la partida de defunción del mismo.



REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:



1.- Solicitus de inscripción mediante formato registral (es de distribución gratuita)}

2.-Escritura pública (parte notarial o testimonio)



IMPORTANTE:

El instrumento público debe contener:



1.- PARA EL OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO: El parte notarial con la sóla indicación de los nombres y apellidos del testador, nombre de los testigos, fecha del instrumento público.



2.- PARA LA AMPLIACIÓN: Parte notarial o testimonio expedido con fecha posterior a la fecha de fallecimiento del testador y la partida de defunción.



3.- CASO DEL TESTADOR OLÓGRAFO: Escritura pública de protocolización con formalidades de ley.



4.- EN CASO DEL TESTAMENTO CERRADO: Acta de protocolización de testamento cerrado con las formalidades de ley.



El costo de este trámite en los registros públicos es de:



Por el derecho de calificación: S/. 8.00

Por el derecho de inscripción: S/. 8.00

lunes, 11 de agosto de 2008

¿CONOCES UN CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL?

¿SABES QUÉ HACER?



El domingo 03 de agosto estuve por la feria del libro que se encontraba en el Jockey Plaza y pasando por el stan de la Institución Flora Tristan me dieron un dos folletos el primero acerca de lo que se debe hacer en caso de ser víctima de una violación sexual (que es el que paso a transcribir) y el segundo sobre violencia familiar.

En esta oportunidad he querido transcribir el primer folleto ya que en estos tiempos las agreciones sexuales hacia las mujeres, niñas y niños de nuestro país desgraciadamente estan aumentando y es mejor estar prevenidas para poder denunciar este delito tan repugnante como lo es la violación sexual.

De la misma manera me gustaría recordarles que si somos testigos de algún tipo de violencia en nuestro entorno denunciemos es muy importante hacerlo y no pasar por alto estas acciones ya que entonces seríamos cómplices del delincuente.



1.- La violación sexual es un delito que se sanciona con pena de cárcel.

2.-El agresor puede ser un familiar (padre, esposo, conviviente, hermano, tío); un conocido (enamorado, amigo, vecino) o un desconocido. hay que denunciarlo.

3.- El violador es el único responsable de la agresión; no hay ninguna justificación para cometer un acto así.



PROCEDIMIENTO A SEGUIR:



1.- Evitar borrar las huellas o evidencias del delito. No es recomendable ballanarse, lavar las prendas íntimas, ni cambiarse de ropa; estas son pruebas que podrán ayudar a demostrar los hechos y sancionar al agresor.

2.- Acudir de inmediato a denunciar. Acercarse a la comisaría más cercana del lugar en que sucedieron los hechos, de preferecia acompañadas de alguien de confianza. también se puede acudir a la Fizcalía Penal o Mixta. Se debe solicitar inmediatamente el oficio para el exámen médico legal y la evaluación psicológica, son medios provatorios indispensables.

3.- En caso de niñas, niños y adolecentes deben acudir en compañia de una persona adulta.


Tener en cuenta que:


1.- Como producto de la violación es probable que la mujer quede embarazada. Se puede prevenir el embarazo no deseado usando la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE).

2.- La persona puede contraer infecciones de transmisión sexual y/o el VIH/ SIDA. Para disminuir los riezgos debe acudir a un establecimiento de salud lo más rápido posible a fin de hacerse un tratamiento de prevención llamado QUIMIOPROFILAXIS.

3.- Es muy importante acudir a un centro de salud o a un establecimiento especializado en salud mental para recibir atención y así superar el daño sufrido.

Algunas sugerencias:

MARCA1era DOSIS2da DOSIS
Dentro de las 72

horas posteriores
12 horas después
Escapel

Postinor

Neogynon

Nordiol

Microgynon

Nordet

Lo-Femenal
1 pastilla

1 pastilla

2 pastilla

2 pastillas

4 pastillas

4 pastillas

4 pastillas
--

1 pastilla

2 pastillas

2 pastillas

4 pastillas

4 pastillas

4 pastillas


Apreciaciones personales:

Como podemos apreciar en el primer punto nos señala que la violación sexual es un delito; pero ¿qué entendemos por violación sexual?

Nuestro Código Penal es muy claro al decirnos:

CAPITULO IX: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL

Artículo 170.- Violación sexual

El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años.



Es así que entendemos entonces que si alguna persona (familiar, conocido, desconocido, enamorado o el esposo ) nos OBLIGA a tener relaciones sexuales sin nuestro consentimiento lo que debemos hacer es denunciarlo, ya que debemos tener en cuenta que el que realizó este delito un vez lo podrá hacer muchas veces más si no lo denunciamos.



Con respecto a menores de edad nuestro Código Penal es muy claro al señalar lo siguiente:

Artículo 173.- Violación de menor de catorce años

El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

1.- Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.

2.- Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

3. - Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.


Muy importante este artículo ya que nos dice el que practica el acto sexual u otro análogo, así es, con respecto a menores de edad no cuenta EL CONSENTIMIENTO, por ello es totalmente reprochable lo que pudimos escuchar el día de ayer de la boca de un "PNP" en el programa Panorama cuando habla sobre una menor de 14 años que parió una criatura producto de una violación, este personaje le dice a la reportera "como está segura usted que ella no le está mintiendo ... y el acto fue consentido" ... no no no ... lamentable, ESTE ARTÍCULO NOS SEÑALA COMO DELITO LA PRÁCTICA DEL ACTO SEXUAL CON UN MENOR DE 14 AÑOS, no interesa la aceptación del menor ya que pudo ser seducido, debemos tener en claro EL TENER RELACIONES SEXUALES CON UN MENOR ES DELITO.



Ahora bien, el agresor puede ser cualquier persona, puede ser el padre, el hermano, el tío, el abuelo, el vecino, EL ESPOSO, EL CONVIVIENTE, EL ENAMORADO, etc.



Sí, así es el esposo o el conviviente pueden incurrir en este delito, puede obligar o forzar a su pareja para sostener relaciones sexuales, y es mejor hacerse respetar en la primera oportunidad, debemos poner las cosas en claro y no dejarlo pasar, el "título de esposo" no le da derecho ha realizar este tipo de acto contra su voluntad.



De la misma manera el ENAMORADO puede incurrir en tal delito, así que es mejor prevenir a las niñas y adolescentes sobre estos temas, el hecho de se "enamorado" no le da el derecho de tratar de esa manera a su pareja, es mejor hablar de esto con las niñas y adolescentes para que estén prevenidas y tratar de que se valoren más así mismas y hacerles comprender que no se tienen que apurar para tener relaciones sexuales a tan temprana edad y debemos hablarles de los riesgos que se tiene al iniciar las relaciones sexuales tan jóvenes.



El siguiente punto es saber y meternos en la cabeza QUE EL VIOLADOR ES EL ÚNICO CULPABLE DE LA AGRESIÓN, no es posible que digamos por ejemplo "eso le pasa por vestirse de esa manera" no, no existe justificación para tal agresión, la persona que ha sido violada es la ÚNICA VÍCTIMA, y el agresor debe pagar por lo que hizo.



Con respecto al procedimiento que nos indican, debe ser muy dificil después de ser abusadas sexualmente tener que pensar en que "no se debe borrar las pruebas del delito" pero así es, tenemos que ser fuertes para poder denunciar al agresor y más aún para hacer que en la comisaría nos respeten y nos traten con dignidad y lo más importante que hagan justicia, es por ello que debemos tener presentes estas recomendaciones tan importantes; también encontramos unas sugerencias sobre unas pastillas que podemos tomar para prevenir un embarazo, pero debemos saber que es sólo para prevenir un embarazo no deseado, no es un método anticonceptivo, debemos tomarlo con mucha precaución.



Sólo me queda felicitar a instituciones como Flora Tristan y Manuela Ramo quienes luchan para defender a las mujeres y niños de nuestro país.

Si eres víctima de violencia familiar o sexual, o de lo contrario conoces de algún caso llama a la línea Ayuda Amiga:0800-16-800 ó la línea 100