miércoles, 25 de junio de 2008

SOBRE LA SUCESIÓN INTESTADA

SUCESIÓN INTESTADA



Esta figura se manifiesta cuando una persona fallece sin dejar un testamento y los bienes, derechos y obligaciones del causante son transferidos a sus sucesores.


También se le conoce como declaratoria de herederos o sucesión ab intestato.



La herencia le corresponde a los herederos legales cuando:




1.- El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalidada la desheredación.


2.- El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.


3.- El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.


4.- El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.


5.- El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.




La declaracion judicial de herederos por sucesion total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaracion haga valer los derechos que le confiere el Articulo 664.



EL ORDEN SUCESORIO



El orden sucesorio previo del cumplimiento del trámite correspondiente, es:



Herederos del primer orden: los hijos y demás descendientes;

Del segundo orden, los padres y demás ascendientes;

Del tercer orden, el cónyuge;

Del cuarto, quinto y sexto orden respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad.



El cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados anteriormente.




EXCLUSIÓN SUCESORIA



Los parientes de la linea recta descendente excluyen a los de la ascendente. Los parientes mas proximos en grado excluyen a los mas remotos, salvo el derecho de representacion.



El proceso de Sucesión Intestada puede tramitarse ante El Juez de Paz Letrado o notario del último domicilio del causante mediante un proceso no contencioso.


Este proceso tiene como finalidad determinar quienes tienen condiciones para suceder al causante y en mérito a esta verificación declarar a sus herederos.



PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA ANTE JUEZ DE PAZ LETRADO



Requisitos:


1.- Demanda firmada por abogado.


2.- Copia simple del documento de identidad del solicitante.


3.- Partida de defunción o copia certificada de la Declaración Judicial de muerte presunta.


4.- Partida de nacimiento o documento público que contenga el reconocimiento de los de los presuntos herederos o la declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.


5.- Partida de matrimonio, si fuera el caso.


6.- Relación de bienes conocidos.


7.- Certificado registral negativo de testamento.


8.- Certificado registral negativo de Declaratoria de Herederos


9.- Solicitud




TRAMITE ANTE NOTARIA






El trámite se inicia con la presentación de una solicitud autorizada por letrado, que debe contener los siguientes requisitos:





1.- Nombre del causante y lugar de su último domicilio.



2.- Relación y domicilios de los presuntos herederos.


3.- Relación y ubicación de los bienes inmuebles inscritos en Registros Públicos.


4.- Documentos originales que debe acompañarse:


a. Partida de defunción del causante.


b. Partida de matrimonio del cónyuge, si fuera el caso.


c. Partidas de nacimiento de los hijos.


d. Certificado Negativo de Testamento otorgado por los Registros Públicos.


e. Certificado Negativo de no encontrarse en trámite otro procedimiento de sucesión intestada.


Verificado por el Notario el cumplimiento de estos requisitos, deberá disponer lo siguiente:



1.- Anotación preventiva de la solicitud en el Registro de Sucesiones Intestadas de los Registros Públicos.


2.- Publicación de dos avisos por una sola vez; uno en el diario encargado de los avisos judiciales (Arequipa al Día) y el otro en un diario de amplia circulación.




ACTA DE LA SUCESIÓN INTESTADA:




Transcurrido el plazo de 15 días útiles contados desde el día siguiente del último aviso publicado, el Notario extenderá un acta declarando la sucesión intestada del causante y como sus herederos a quienes hayan acreditado su derecho.


Esta acta se protocolizará en el Registro de Escrituras Públicas y se remitirán partes para su inscripción en el Registro de Personas Naturales, Registro de Sucesiones Intestadas de los Registros Públicos.



TRAMITES ANTE REGISTROS PÚBLICOS





A.- Anotación Preventiva de Sucesión Intestada:



Requisitos:



1.-Solicitud de inscripción de la Sucesión Intestada, mediante un formato registral (Distribución gratuita)

1.1.- Si el trámite fue notarial:

a.- Se deberá adjuntar a esta solicitud, el oficio del notario y copia legalizada de la solicitud de sucesión intestada.


1.2.- Si el trámite fue Judicial:


a.- Se deberá adjuntar a dicha solicitud las partes judiciales correspondientes.




B.- Anotación de Sucesión Intestada Definitiva:




Requisitos:




1.- Solicitud de inscripción de la Sucesión Intestada, mediante un formato registral (Distribución gratuita).

1.1.-
Si el trámite fue notarial:


a.- Se deberá adjuntar a esta solicitud, EL Acta de protocolización de sucesión intestada.


1.2.- Si el trámite fue Judicial:

a.- Se deberá adjuntar a dicha solicitud la sentencia judicial de declaratoria de herederos del causante así como la resolución que la declara consentida o ejecutoriada.


Costo del Trámite:

Derecho de calificación: S/. 8.00

Derecho de inscripción: S/. 8.00

Duración del trámite:

7 días hábiles.





lunes, 23 de junio de 2008

PROCESO DE ALIMENTOS

LEY 28439 QUE SIMPLIFICA LAS REGLAS DEL PROCESO DE ALIMENTOS





1º Redactar la demanda (ver adjunto)


2º Presentar la demanda en mesa de parte de Juez de paz letrado.


3º El Juez admite la demanda y la notifica al demandado.


4º El Juez le dará 5 días al demandado para contestar bajo apercibimiento de seguírsele el juicio en rebeldía


4.1.- Si no contesta:

-Jues resuelve haciendo efectivo el apercibimiento (por contestada la demanda) en rebeldia, y

-cita a la audiencia de Conciliación, pruebas y sentencia.




4.2.- Si contesta

-El escrito de contestación de la demanda debe adjuntarse la declaración de ingresos económicos del demandado sin la cual no podrá admitirse el escrito.




-Si no adjunta la declaración de ingresos económicos, el Juez le dará tres dìas para hacerlo, de lo contrario se declara la rebeldía del demandado y señala fecha para la audiencia de saneamiento conciliación, pruebas y sentencia


5º iniciada la audiencia el demandado puede promover tachas excepciones, o defensas previas, que serán absueltas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuarán los medios probatorios.


6º Si el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas. (Articulo 171 del CÓDIGO Procesal Civil)


Si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo.


8° El Juez enviará a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso.


9° Debe tenerse en cuenta que no se admitirá reconvención.


10° Concluida su actuación si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas declarará saneado el proceso y seguidamente invocará a las partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliadoramente.


11° Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente se dejará constancia en el acta .Esta tendrá el mismo efecto de sentencia.



12° La pensión de los alimentos que se fije en la sentencia debe pagarse por periodo adelantado y se ejecuta aunque haya apelación.


13° Con la sentencia firme que ampara la demanda, el juez ordenara al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor de la demandante en cualquier institucion del sistema financiero, debemos acotar que esta solo servira para el pago y cobro de la pension alimenticia , encontrandose exentas del pago de cualquier impuesto


14° En aquellos casos en los cuales no existiera ninguna entidad financiera, el pago se realizara en efectivo dejandose constancia de su entrega en acta, la cual se anexará al expediente.


15° Si el obligado luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones (Articulo 566 del Código Procesal Civil) (sustituye el trámite de interposición de denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar).



ADJUNTO:



- Descarga el modelo de demanda de alimentos.-

http://www.rosariosasieta.com/images/stories/Descargables/alimentos.pdf



Recuerda que la petición de alimentos puede realizarse sin necesidad de acudir a un abogado.