viernes, 30 de mayo de 2008

SEPARACIÒN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALES Y NOTARIAS

PONENCIA MAGISTRAL SOBRE EL DIVORCIO MUNICIPAL Y NOTARIAL EN LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES















LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÒN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALES Y NOTARIAS Ley Nº29227


Articulo 1:

Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer y regular el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las Municipales y Notarías.



Artículo 2:

Alcance de la ley Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley los cónyuges que después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior.



Artículo 3:

Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente ley, los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.



Artículo 4:

Para solicitar la separación convencional al amparo de la presente ley, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos: a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contra con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.



Artículo 5:

La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documento de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y la huella digital de cada uno de los cónyuges. El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse. A la solicitud se adjunta los siguientes documentos:

a) Copia simple y legible de los documentos de identidad de ambos cónyuges.

b) Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, espedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.

d) Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;

e) Escritura pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y

f) Escritura Pública inscrita en los registro públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.



Artículo 6:

El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince días convoca a audiencia única.

En caso de que la separación convencional y divorcio ulterior se solicite en la vía municipal, se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

En la audiencia los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional.

De ratificarse el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda.

En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convoca ha nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días.

De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, declara concluido el procedimiento.



Artículo 7:

Transcurrido dos meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, según sea el caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario la disolución del vínculo matrimonial. Dicha disolución debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince días.

Declarada la disolución, el alcalde o notario dispondrá su inscripción en el registro correspondiente.



Artículo 8:

El ministerio de Justicia emitirá certificado de acreditación a las Municipalidades que cumplan con las exigencias reguladas en el Reglamento, el cual constituye requisito previo.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS





ÚNICA: Las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior.

VIOLENCIA FAMILIAR POR: CHRISTIAN SALAS BETETA

Magnifica exposiciòn del Doctor Christian Salas Beteta:











lunes, 26 de mayo de 2008

SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO

Este es el modelo de solicitud de declaración de deudor alimentario moroso, que deberá ser presentarlo ante el Juez que dictó la sentencia de Pensión de Alimentos (Decreto Supremo N° 002-2007-JUS, reglamento de la ley N° 28970). Este procedimiento de inscripción en el REDAM sólo procederá si el obligado ha incumplido con pasar la pensión de alimentos durante tres meses consecutivos o alternos.

MODELO DE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO

Quien suscribe, representante legal o beneficiaria(o) de pensión de alimentos por sentencia judicial ejecutoriada/acuerdo conciliatorio en calidad de cosa juzgada/demanda de alimentos en proceso/acuerdo conciliatorio extra judicial en proceso de ejecución, solicito se realice la siguiente Declaración de Deudor Alimentario Moroso:

Expediente Judicial N°:


Nombre del Representante legal
(Si corresponde)


Beneficiario (os o as):


Documento de identidad del
Beneficiario(a) o representante legal.


Nombres y Apellidos completos del
Obligado a pagar la pensión que no ha
cumplido con su obligación.:


Monto de la Pensión Alimenticia S/.
Mensual según la sentencia o acuerdo. Letras


N° de cuotas en mora (no pagadas por
el obligado alimentario).


Deuda total de las cuotas pendientes S/.
de pago: Letras


Propuesta sobre intereses generados
por las cuotas pendientes de pago
(Opcional)


Adjunto a la presente solicitud los siguientes documentos que prueban fehacientemente el incumplimiento de la sentencia judicial a mi favor.

1. Copia del Documento de Identidad Nacional (DNI).

2. Copia simple de la sentencia firme.

En fe de lo cual, suscribo la presente solicitud y coloco mi huella digital.




Firma y huella digital


Lima, de de 2008.
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relación de Deudores Alimentarios Morosos