viernes, 30 de mayo de 2008

SEPARACIÒN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALES Y NOTARIAS

PONENCIA MAGISTRAL SOBRE EL DIVORCIO MUNICIPAL Y NOTARIAL EN LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES















LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÒN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALES Y NOTARIAS Ley Nº29227


Articulo 1:

Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer y regular el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las Municipales y Notarías.



Artículo 2:

Alcance de la ley Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley los cónyuges que después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior.



Artículo 3:

Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente ley, los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.



Artículo 4:

Para solicitar la separación convencional al amparo de la presente ley, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos: a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contra con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.



Artículo 5:

La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documento de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y la huella digital de cada uno de los cónyuges. El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse. A la solicitud se adjunta los siguientes documentos:

a) Copia simple y legible de los documentos de identidad de ambos cónyuges.

b) Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, espedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.

d) Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;

e) Escritura pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y

f) Escritura Pública inscrita en los registro públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.



Artículo 6:

El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince días convoca a audiencia única.

En caso de que la separación convencional y divorcio ulterior se solicite en la vía municipal, se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

En la audiencia los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional.

De ratificarse el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda.

En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convoca ha nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días.

De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, declara concluido el procedimiento.



Artículo 7:

Transcurrido dos meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, según sea el caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario la disolución del vínculo matrimonial. Dicha disolución debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince días.

Declarada la disolución, el alcalde o notario dispondrá su inscripción en el registro correspondiente.



Artículo 8:

El ministerio de Justicia emitirá certificado de acreditación a las Municipalidades que cumplan con las exigencias reguladas en el Reglamento, el cual constituye requisito previo.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS





ÚNICA: Las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior.