PONENCIA MAGISTRAL SOBRE EL DIVORCIO MUNICIPAL Y NOTARIAL EN LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÒN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALES Y NOTARIAS Ley Nº29227
Articulo 1:Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer y regular el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las Municipales y Notarías.Artículo 2:Alcance de la ley Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley los cónyuges que después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior.Artículo 3:Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente ley, los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.Artículo 4:Para solicitar la separación convencional al amparo de la presente ley, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos: a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contra con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.Artículo 5:La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documento de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y la huella digital de cada uno de los cónyuges. El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse. A la solicitud se adjunta los siguientes documentos:a) Copia simple y legible de los documentos de identidad de ambos cónyuges.b) Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, espedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.c) Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.d) Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;e) Escritura pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; yf) Escritura Pública inscrita en los registro públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.Artículo 6:El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince días convoca a audiencia única.En caso de que la separación convencional y divorcio ulterior se solicite en la vía municipal, se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.En la audiencia los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional.De ratificarse el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda.En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convoca ha nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días.De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, declara concluido el procedimiento.Artículo 7:Transcurrido dos meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, según sea el caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario la disolución del vínculo matrimonial. Dicha disolución debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince días.Declarada la disolución, el alcalde o notario dispondrá su inscripción en el registro correspondiente.Artículo 8:El ministerio de Justicia emitirá certificado de acreditación a las Municipalidades que cumplan con las exigencias reguladas en el Reglamento, el cual constituye requisito previo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ÚNICA: Las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior.