miércoles, 2 de julio de 2008

DERECHO DE OBLIGACIONES (segunda parte)

BIENES INCIERTOS



Se les denomina bienes inciertos cuando el objeto no se encuentra determinado, no está individualizado y no se tiene certeza de cual será el objeto con el que se pagará la obligación.



REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BIENES INCIERTOS:



1.- Elige el deudor entre los bienes, salvo que se haya pactado en contrario.

2.- Elige el acreedor, siempre que el deudor se niegue a elegir, el acreedor puede elegir por que lo manda el contrato o por que la ley lo autoriza.

3.- Elige un tercero, cuando por medio de un contrato el deudor y acreedor lo han decidido así.



CUANDO EXISTE CONCURSO DE ACREEDORES EN LAS OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS:



Esta figura se manifiesta cuando concurren varios posibles acreedores para un bien, ya sea mueble o inmueble.

1.- Para el caso de bienes muebles.- se toma en cuenta lo siguiente.



  • Quien se encuentra en la posesión del mueble, y de no darse este requisito

  • Quien conste en instrumento de fecha cierta más antigua (un contrato de compra venta, por ejemplo)


2.- Para el caso de bienes inmuebles.- se toma en cuenta lo siguiente.



  • El que inscribe primero el inmueble en los registros públicos, o de lo contrario

  • El que conste en instrumento de fecha cierta.


CUANDO SE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE DAR BIENES CIERTOS:



Cuando dicho incumplimiento tiene relación con los sujetos intervinientes en la obligación sucede lo siguiente:



  1. Cuando el incumplimiento se da por culpa del sujeto deudor: la obligación se resuelve y el deudor debe devolverle al sujeto acreedor lo que ha recibido más una indemnización por daños y perjuicios.

  2. Cuando el incumplimiento se da por culpa del acreedor: la obligación se resuelve y el deudor no devuelve lo entregado.

  3. Cuando el incumplimiento se da sin culpa alguna de las partes: la obligación se extingue, el deudor devuelve lo entregado por el acreedor.


Cuando el incumplimiento se da con razón del objeto:




  1. Cuando se pierde el objeto: es decir ya no le es útil para el acreedor, se da en tres situaciones.



    • Fenece: Cuando el objeto es inservible para el acreedor, ya no cumple con su función.

    • Desaparece: Cuando no sabemos del paradero del objeto.

    • Sale del comercio: Se encuentra descontinuado y ya no le es útil al acreedor.




  2. Cuando sufre deterioro y resulta un objeto inservible que no satisface las expectativas del acreedor.




OBLIGACIONES DE HACER:



Son acciones que debe realizar el sujeto deudor a favor del sujeto acreedor.



INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE HACER



Cuando el incumplimiento se da por razón del sujeto:



  1. Incumplimiento por culpa del deudor: la relación se resuelve devuelve lo entregado y paga por los daños y perjuicios ocasionados.

  2. Incumplimiento por culpa del acreedor: la relación se resuelve, el deudor no devuelve ni paga por daños y perjuicios.

  3. Incumplimiento sin culpa del deudor: la relación se extingue.


Cuando el incumplimiento es en razón del objeto:



  1. Imposibilidad de cumplimiento: cuando por razón de la naturaleza del objeto el sujeto deudor no puede realizar la acción.

  2. Incumplimiento: Se podría cumplir con la acción.

  3. Cumplimiento imperfecto: Se realiza la acción pero no llena las expectativas del sujeto acreedor, se pueden dar tres casos:




    • Cumplimiento tardío: La acción se realiza fuera del tiempo pactado.

    • Cumplimiento parcial: La acción no se realiza en su totalidad

    • Cumplimiento defectuoso: La acción no es tal y como se pacto.