miércoles, 1 de octubre de 2008

Pareja de sordomudos fue impedida de casarse porque no podía dar el sí

IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO




“Es un impedimento legal los sordo mudos no se pueden casar… solamente con un defecto, no mas si es ciego, sordo… tengo que ceñirme a lo que dice la ley… es un impedimento absoluto todavía… no se pueden casar… tendría que cambiar el código civil”.



Estas fueron las palabras del señor Carlos Montalvo, funcionario del registro civil de San Juan de Miraflores, INCREIBLE!. Tendremos que decirle al señor Carlos Montalvo que ha cometido en un gran y vergonzoso error (¿no sabe interpretar la ley?) y le diremos por que:

Los impedimentos del matrimonio se encuentran dentro de la institución de la invalidez del matrimonio, esta se encuentra regulado en el libro III de nuestro Código Civil, DERECHO DE FAMILIA.

El impedimento es el conjunto de prohibiciones que establece la ley para que las personas que se encuentran inmersas en ella no puedan contraer matrimonio civil, la inobservancia de estas causales tienen como resultado la invalidez del matrimonio.

Los impedimentos del matrimonio se clasifican de dos formas:

Los impedimentos dirimentes

Los impedimentos impedientes



Definamos los primeros, ya que estos son los que tienen relación con el presente caso

Los impedimentos dirimentes: Son aquellos que inhabilitan a la persona para contraer matrimonio, estos impedimentos se encuentran reconocidos taxativamente por nuestra legislaciòn civil, estos poseen una clasificaciòn, ya desfasada y que tendrìa que ser observada por nuestros legisladores, las absolutas (art. 241 C.C.) y las relativas (art. 242 C.C.). Las primeras impiden a una persona el contraer matrimonio con cualquier otra persona, no tienen actitud nupcial, como por ejemplo el caso de las personas casadas (ligamen), el caso de los que adolecen enfermedad crònica etc. y los segundos se refieren a las personas que no pueden contraer matrimonio con una persona determinada, este es el caso por ejemplo de los consanguìneos.

Es asì que nuestro Còdigo Civil indica las causales de nulidad del matrimonio:



"Articulo 274º.-

Es nulo el matrimonio:

...

2. Del sordomudo, del ciego sordo y del ciego mudo que no sepan expresar su voluntad de manera indubitable… "



Este es el artìculo del Còdigo Civil que contiene el inciso que el señor Carlos Montalvo supuestamente leyò y que no interpretò debidamente; si bien es cierto, como podemos apreciar, no se les permite contraer matrimonio a los sordo mudos, pero siempre y cuando no sepan expresar su voluntad de manera indubitable, la inobservancia de este requisito atraerá con sigo la nulidad del matrimonio. Pero entonces la pregunta sería ¿expresar su voluntad de manera indubitable? Es decir que su voluntad debe ser exteriorizada de manera tal que no quepa ninguna duda para que el registrador pueda pensar que esta persona ha sido coaccionada para realizar tal acto; ¿acaso no se ha visto en el reportaje (realizado en el noticiero de canal 4) que ambos esponsales tienen la capacidad de expresar de MANERA INDUBITABLE su voluntad de casarse?, pues claro que sí, la madre del joven manifiesta que ambos esponsales han asistido a centros educativos especiales y que en la actualidad se desempeñan en su centro de trabajo sin ningùn tipo de problemas. Entonces señor Carlos Montalvo déjeme decirle que ninguno de los esponsales se encuentra inmerso en el articulo 274 de nuestro Código Civil y no debe preocuparse por querer “cambiar nuestro Còdigo” por que esta escrito claramente : “ Del sordomudo, QUE NO SEPAN EXPRESAR SU VOLUNTAD DE MANERA INDUBITABLE.” Caso muy contrario al de los jóvenes que por el contrario expresan conformidad para realizar tan solemne acto.



Ahora bien, el el gerente municipal de San Juan de Miraflores, Eduardo Álvarez, se disculpó públicamente con la pareja de esponsales por lo ocurrido en la municipalidad; los jovenes aceptaron las disculpas pero decidieron realizar su matrimonio en otro distrito (surco). Pero no me queda muy claro un asunto ... la noticia que da el Comercio (Una pareja que supera lenguajes y prejuicios) dice textualmente: "Keila y Frank, obreros que trabajan en una fábrica textil en San Juan de Miraflores, recibieron no una, sino dos invitaciones de alcaldes que querían oficiar la ceremonia: de Surco y de Cieneguilla". Mi pregunta es la siguiente ¿estos jóvenes, pueden contraer matrimonio civil en otro distrito, que no sea el distrito donde residen? ... ¿se puede hacer eso?, ¿no es verdad que lo primero que preguntan en el registro civil es si vives en dicho distrito?, y si uno de los esponsales vive en distrito diferente, aparte de pagar un dinero extra, solicitan un certificado domiciliario ...

La ley Orgánica de las Municipalidades ( Nª27972) en su artìculo 20 nos dice:



ATRIBUCIONES DEL ALCALDE:

Son atribuciones del alcalde:

...

16.- CELEBRAR MATRIMONIOS CIVILES DE LOS VECINOS, de acuerdo con las normas del Còdigo Civil.

...



De ser este el caso, creen que dicho matrimonio ¿podrìa ser declarado inexistente?, ya que no estarìa cumpliendo con un elemento estructural para el acto jurìdico matrimonial , que son:

1.- Diversidad de sexo
2.-El consentimiento

3.- Que se realice ante autoridad competente.



Bueno, la verdad es que no se podrìa ya que al referirse a la autoridad competente, se refiere a la autoridad capaz de realizar tal acto, por ejemplo un notario no podrìa celebrar el matrimonio civil de dos personas ya que no tiene tal competencia.

felicidades a la feliz pareja!