viernes, 22 de febrero de 2008

DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Mediante la Ley Nº 28970[1], creada el 27 de enero de 2007 se instauró el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Órgano de Gobierno del Poder Judicial.
Dicha ley tiene como finalidad castigar a los padres morosos que no cumplen con pasarles una pensión de alimentos a sus menores hijos.
Es por esto que el presente artículo está dirigido exclusivamente a dilucidar las dudas que pudieras tener con respecto a este tema.

Ahora bien, la ley define al Registro de Deudores Alimentarios Morosos como el libro electrónico que registra la información judicial del deudor alimentario moroso, con inclusión de todos los datos del infractor, esto es:
1.-Nombres y apellidos completos del deudor alimentario moroso.
2.-Su domicilio
3.-número de su D.N.I. u otro que pueda reemplazarlo
4.-fotografía del deudor.
5.-el monto de la obligación pendiente con sus intereses hasta la fecha de publicación.
Esta información tiene carácter público y es de acceso gratuito.
De la misma manera se define al Deudor Alimentario Moroso como aquella persona que está obligada a la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso judicial ya culminado, sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que éste se encuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias.

DEL PROCEDIMIENTO[2]:

Antes de ordenar la inscripción del deudor en el registro, el órgano Jurisdiccional que conoce o conoció la causa deberá informar al obligado de la solicitud presentada en su contra como deudor alimentario moroso, esto se dará en el término de tres días (hábiles). Es así que el Juez deberá resolver en el mismo plazo.
Esta resolución puede ser apelable, pero en este caso el juez deberá resolverlo en un plazo de cinco días.
El cumplimiento de lo que se reclama será suficiente para desestimar la solicitud de inscripción en el Registro.

DEBERES DEL RESPONSABLE DEL REGISTRO:

1.- proporcionar mensualmente, a través de los medios la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha Institución.
2.- Se encargará de suministrar mensualmente la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos a las Centrales Privadas de Información de Riesgos con las que el Poder Judicial mantenga convenio vigente, con el objeto que se registre la deuda alimentaria.

DEBERES DEL MINISTERIO DE TRABAJO:
1.- Deberá remitir mensualmente al Registro tanto la lista de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares así como la de los trabajadores que se incorporen a las empresas del sector privado.
Esto con la finalidad de identificar a los trabajadores que tengan la condición de Deudores Alimentarios Morosos y se comunique al órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de tres días, el cual deberá proceder conforme a sus atribuciones.

DEBERES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS:

1.- Se encargará de cursar mensualmente la lista de transferencias de bienes inmuebles o muebles registrables realizados por personas naturales al Registro con el propósito de efectuar un cruce de información con la base de datos del Registro e identificar a aquellas personas que tengan la condición de Deudores Alimentarios Morosos y, de acuerdo a ello, comunicar al órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de tres días para que proceda conforme a sus atribuciones.

DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSO

Tenemos que saber, que en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos sólo serán inscritas aquellas personas que adeuden tres cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También serán inscritas aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un período de tres meses desde que son exigibles.

El objetivo del REDAM es lograr el cumplimiento de una obligación alimentaria, cuya procedencia ha sido reconocida judicialmente, la información inscrita en este registro está destinada a proteger a todas las personas afectadas por las deudas alimentarias, de manera especial a los menores e incapaces.[3]

Para hacer sus consultas en el REDAM deben entrar a la página de http://www.pj.gob.pe/ en el link de Registro de deudores.









[1] Ley Nº 28970
[2] DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-JUS
[3] http://www.pj.gob.pe