miércoles, 21 de mayo de 2008

LA EUTANASIA (ayuda a Jesús Sánchez Marcelo )



"El médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida humana".
Código internacional de Etica Médica de la Asociación Médica Mundial (Londres 1949-Syndey 1968-Venecia 1983).

El término eutanasia deriva del griego: "eu" (bien) y "thánatos" (muerte). Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su vida. (1)

La eutanasia voluntaria Esta se da cuando el mismo paciente se induce la muerte sin la necesidad de pedirle a otra persona que lo asista o de lo contrario le pedirle a un tercero que le provoque la muerte por tener una enfermedad incurable.

La eutanasia involuntaria Esta se da cuando un tercero causa la muerte contra la voluntad del paciente o sin su conocimiento.

En el caso de Jesús Sánchez Marcelo (nuestro compatriota) estaríamos hablando de una eutanasia involuntaria; pero entonces nos preguntamos ¿acaso no se debería preguntar a los familiares del paciente si desean que la vida de su familiar continué?
La relación médico – paciente tiene una base de confianza donde es el paciente quien le confía al médico el cuidado y resguardo de su vida; es por ello que nos resulta casi increíble que en estos tiempos sean los médicos quienes tomen la decisión de terminar la vida de sus pacientes, violando de esa manera esa confianza depositada en él como profesional y ser humano. La decisión de la aplicación de la eutanasia significará la ruptura de esa confianza depositada al profesional, confianza que le dieron tanto el paciente como los familiares de éste para la protección y el resguardo de la su vida.
Decisión muy difícil de tomar ya que los médicos juramentaron no provocar la muerte de las personas bajo ningún supuesto.


Quisiera citar el caso de Karen Ann Quinlan (2) que cautivó atención mundial.


La señorita Quinlan, de 21 años, sufrió un colapso (por sobredosis de una mezcla de drogas y alcohol) y quedó en estado de coma el 15 de abril de 1975. No recuperó su estado de conciencia y fue mantenida en vida mediante un aparato respirador y alimentación intravenosa por muchos meses. Dado que no se veía esperanza de su recuperación, sus padres solicitaron al hospital que retirara el respirador. Rehusada la solicitud por los médicos de la señorita Quinlan, los padres recurrieron al juez y te solicitaron autorización para retirar el respirador. El Juez Muir, Jr.., de la Corte Superior de New Jersey, el 10 de noviembre de 1975 nególa solicitud del padre de Karen. Este hizo apelación a la Corte Suprema de New Jersey, la cual el 1 de abril de 1976 falló por unanimidad en el sentido de que podía retirarse el respirador. Se suspendió tal aparato pero Karen continuó respirando por su cuenta sin lograr salir de su estado de coma. Continuó así por largos y penosos años para sus padres (Karen murió finalmente en 1986).

Acaso no son las personas que deben encargarse de la recuperación del enfermo las que deben tomar tan difícil decisión, personas que deberán cuidar y velar por el enfermo, no es el derecho de los médicos el decidir si sus pacientes viven o mueren, no pueden darse el poder de terminar con la vida de sus pacientes simplemente por que presumen que está sufriendo, como es posible que algo subjetivo como lo es la percepción del sufrimiento del paciente ponga fin a su vida.


Los requisitos para que la eutanasia pueda aplicarse, en algunos países son:


- Si el paciente solicitó la eutanasia de forma voluntaria


- Si los familiares del paciente lo han solicitado, en caso que el paciente se encuentre en coma o en estado vegetativo.


- Si el médico se encuentra seguro de que el sufrimiento del enfermo es insoportable y que el paciente no tiene posibilidades de recuperación


- Si el médico cuenta con una segunda opinión médica que certifique que el doctor del paciente ha cumplido con los requisitos de la eutanasia
Recepción de ayudaLas cuentas(BCP) para recibir ayuda son: 191-16528717-0-72 (soles) y 191-16540702-1-79 (dólares). La titular es Margarita Alvarado Palacios de Sánchez.



(1) http://es.wikipedia.org/wiki/Eutanasia
(2) http://www.temas-estudio.com/eustanasia/